Disposición Nº 1

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD.

Disposición Nº 1.

La Plata, 7 de junio de 2013.

VISTO la necesidad de atender al funcionamiento de la actividad de los Prestadores de Servicios de Control de Admisión y Permanencia, en lo atiente a los objetivos que detenten las empresas C.A.P., y CONSIDERANDO:

Que la mencionada Ley Nacional N 26.370 establece una serie de requisitos que deben reunirse para la organización, funcionamiento y administración de empresas C.A.P.; Que en razón del establecimiento de tales exigencias legales, el Órgano de Aplicación debe intervenir, llevar estadísticas, elaborar memoria anual y mantener actualizada de manera permanente la información de las empresas C.A.P. habilitadas en año legal en curso;

Que resta entonces la determinación de la forma en que los Prestadores de Servicios de Control de Admisión y Permanencia deben efectuar la denuncia por ante el Registro Público Provincial de Control de Admisión y Permanencia de las altas y/o bajas de objetivos, conjuntamente con la denuncia de los Controladores que cubrirán los mismos;

Que en atención a ello, los Prestadores de Empresas C.A.P. deberán comunicar al Registro el Alta/ Baja del objetivo a cubrir, con listado de controladores intervinientes, con una anterioridad mínima de 48 hs. a la prestación a cubrir;

Que podrán hacerlo mediante nota firmada por el responsable de la empresa por ante la sede del Registro Público de Controladores de Admisión y Permanencia...

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