Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 17 de Noviembre de 2017, expediente FRO 029821/2016/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 17 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 29821/2016 caratulado “NANNINI, B.L.R. c/ Estado Nacional y otros s/ Amparo ley 16.986” (del Juzgado Federal N° 1 de Rosario).

Vienen los autos a raíz del recurso de apelación parcial interpuesto por la actora (fs. 286/288) contra la sentencia del 01/06/2017 que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por B.L.R.N. contra el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP –y/o Dirección General Impositiva –DGI – y Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y en consecuencia, ordenó que se deje sin efecto el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias que se realizan en los respectivos haberes de la actora. Asimismo, dispuso que proceda al inmediato reintegro de las sumas que en concepto de impuesto a las ganancias hayan sido retenidas de los haberes de pasividad de la actora a partir de la entrada en vigencia de la ley 13.178, más los intereses que deberán calcularse aplicando la tasa del cincuenta centésimos por ciento (0,50%) mensuales, conforme la Resolución nº 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción de la Nación; con costas por su orden (art. 17 de la Ley 16.986 y art. 68 segundo párrafo del C.Pr.Civ.C.N.).

Concedido el recurso (fs. 289), fue contestado por la AFIP (fs.

290/294), se elevaron los autos a la alzada (fs. 300) e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 301).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La actora al expresar agravios dijo que interpuso recurso de apelación parcial en los términos del art. 15 de la ley 16.986 contra la sentencia del 1º de Junio del 2017, pretendiendo que ésta se modifique con relación a las costas imponiéndose aquellas a las demandadas “vencidas”, cual es la regla establecida en materia de amparo en el art. 14 de la Ley 16.986.

    Señaló que invocar el segundo párrafo del art. 68 C.Pr.Civ.C.N.

    Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28724270#193793683#20171117100012197 como hace el juez a quo, luce contrario a toda lógica jurídica, arbitrario e infundado ya que, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal, tiene plena operatividad el art. 14 de la ley 16.986, que es la norma especial que regula las costas en materia del amparo. En consecuencia, no es viable la excepción contemplada por el C.Pr., de aplicación sólo supletoria (art. 17 de la ley 16.986).

    Que lo contrario sería ir contra la voluntad del legislador.

    Resaltó que al establecer excepción a la regla de costas al vencido, se apartó del criterio consolidado y seguido hasta el momento por el propio Juzgado Federal Nº 1 de Rosario. Que la excepción del segundo párrafo del art. 68 C.Pr., en caso de concederse, sólo podría hacérselo con carácter restrictivo y excepcional.

    Es por ello que peticiona modificar la sentencia e imponer costas a la demandada vencida.

    Formuló reserva del caso federal.

    Por su parte, el representante legal de la AFIP contestó el traslado, peticionado que se rechace la apelación interpuesta por la actora, confirmando la resolución del 01/06/2017, con costas.

  2. ) B.L.R.N. interpuso acción de amparo contra el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP –y/o Dirección General Impositiva –DGI - y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe con el objeto de que se deje sin efecto en su haber previsional el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias (Cód. 510 A.F.I.P) y sean restituidos los importes que indebida, arbitraria e ilegalmente ya le fueron retenidos por tal concepto.

    Asimismo solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo 1, inciso “A” de la Ley 24.631 que deroga los incisos “p” y “r” del artículo 20 de la Ley 20.628, en cuanto viola derechos y garantías de raigambre constitucional (cfr. artículos 16, 17, 18, 108, 110 y 116 de la Constitución Nacio-

    Fecha de firma: 17/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: MARÍA VICTORIA RUIZ, Secretaria Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #28724270#193793683#20171117100012197 3 Poder Judicial de la Nación nal). (fs. 57/73).

    Por resolución del 16/08/2016 se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada (fs. 77/78), la que fue notificada (fs. 93 y 109), suspendiéndose la retención en concepto de impuesto a las ganancias a partir del mensual setiembre de 2016 (fs. 119).

    Por su parte, el apoderado de la Administración Federal de Ingresos Públicos presentó el 01/11/2016 (cargo de fs. 144), informe circunstanciado previsto en el art. 8 de la ley 16.986, rechazando la acción incoada, señalando que no hubo arbitrariedad ni ilegalidad manifiesta por parte de sus representados, quienes actuaron sujeto a las leyes tributarias sancionadas por el Congreso de la Nación, órgano constitucionalmente competente en la materia, que determinan quien debe pagar o quien se encuentra exento.

    En relación a la inconstitucionalidad del art. 1 inciso a) de la ley 24.634, contestó que no se trata de un debate acerca de la aplicabilidad de una norma (la Acordada nº 20/1996 de la C.S.J.N. y la nº 20/96 Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe) a la que debe circunscribirse la litis, dado que, en última instancia el objeto mediato de la pretensión de la amparista es la aplicación de la mentada Acordada.

    Mediante la sentencia del 01/06/2017 se hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por B.L.R.N. contra el Estado Nacional, la Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP –y/o Dirección General Impositiva –DGI – y la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe, y en consecuencia, ordenó que se deje sin efecto el descuento y/o retención por impuesto a las ganancias que se realizan en los respectivos haberes de la...

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