Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 27 de Junio de 2023, expediente FPA 001046/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1046/2021/CA1

Paraná, 27 de junio de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NANNI, J.A. CONTRA

AFIP SOBRE ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD”, E.. N° FPA 1046/2021/CA1,

provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 17/09/2021, contra la sentencia del 14/09/2021 que hace lugar a la demanda interpuesta y declara para el caso concreto la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del Impuesto a las Ganancias contemplado en los arts. 1, 2, 79 inc. c) y concordantes de la ley 20.628, su modificatoria dispuesta por ley 27.346 y resoluciones reglamentarias dictadas por AFIP al respecto.

Dispone que la accionada reintegre al actor, en el término de diez (10) días de notificada, los montos que le hubiere retenido en tal concepto desde la interposición de la demanda, y hasta su efectivo pago, con intereses liquidados a la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina, y que cese para el futuro y a su respecto la aplicación del Impuesto a las Ganancias en relación a sus haberes previsionales.

Ordena que se notifique mediante oficio al organismo liquidador de haberes para que se abstenga de realizar la retención en concepto de impuesto a las ganancias en relación al actor.

Impone las costas a la demandada, regula honorarios en 22 UMA a los letrados del actor y en 21 a los de la Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

demandada y tiene presente las reservas del caso federal efectuadas.

El recurso se concede el 05/11/2021, se expresan agravios el 15/11/2021 y quedan los presentes en estado de resolver el 02/06/2023.

Que en fecha 01/02/2023, AFIP informa el fallecimiento del actor ocurrido en fecha 13/12/2022. El 31/03/2023 se presenta la letrada de la parte actora en representación de sus herederos, adjuntando poder y declaratoria de herederos.

II- Que, la demandada apelante considera que ha habido una errónea interpretación de las normas cuestionadas y de la jurisprudencia aplicable. En tal sentido, afirma que le agravia que el fallo en crisis sostenga que el haber jubilatorio no constituye ganancia,

cuando responde a la definición del art. 2 y es aplicación del art. 79 inc. c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

Sostiene que existe doble imposición cuando el mismo destinatario es gravado dos o más veces, por el mismo hecho imponible, en el mismo período de tiempo y por parte de dos o más sujetos; extremos que no se presentan en autos.

Invoca doctrina que abona su postura, alega que se ha efectuado un análisis fragmentario de la normativa aplicable, expone que la sentencia declara la inconstitucionalidad de normas sin explicar de qué modo se encuentran afectadas las garantías constitucionales invocadas.

Plantea que el fallo es arbitrario por graves vicios de fundamentación.

Fecha de firma: 27/06/2023

Alta en sistema: 28/06/2023

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1046/2021/CA1

Manifiesta que con la reforma de la Ley N° 27.617 el Congreso ha cumplido con lo ordenado por nuestro Máximo Tribunal en el precedente “G.M.I. y cita jurisprudencia que avala su postura.

Finalmente, impugna la imposición de costas a su parte, y mantiene reserva del caso federal.

III- Que, el actor, que percibe su haber jubilatorio del Sistema de Seguridad Social de los Notarios de Entre Ríos, deduce acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a fin de que, se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 1, 2, 79 inc. de la ley 20.628, de la resolución general N° 2437/2008 y de cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en consonancia; se disponga el cese en su aplicación y que se le devuelva lo retenido indebidamente por tal concepto desde la interposición de la demanda, con más intereses.

El juez admite la pretensión deducida y contra dicha decisión se alza la apelante.

IV- Que, en forma liminar, vale remarcar que sólo serán abordadas aquellas cuestiones que resulten conducentes para la solución del litigio (“Fallos” 276:132,

280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

V-

  1. Que, de las constancias de autos surge que el actor en el mes de enero de 2021, percibió su beneficio previsional con un haber bruto de PESOS TRESCIENTOS

    VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y

    TRES CTVOS. ($325.539,53), sobre los que se le descontó un Fecha de firma: 27/06/2023

    Alta en sistema: 28/06/2023

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    24% en concepto de Impuesto a las Ganancias (cfr.

    documental digital acompañada con la demanda).

  2. Que, sentado lo anterior, los agravios expresados encuentran adecuada respuesta en la sentencia dictada por este Tribunal, con diferente integración, en los autos “CUESTA, J.A. CONTRA AFIP SOBRE ACCION DE INCONST

    (SUMARÍSIMO)” (expte. N° FPA 21005389/2013, sentencia del 29/04/2015), a cuyos fundamentos –mutatis mutandi–

    corresponde remitirse en honor a la brevedad (Fallo que podrá ser consultado en https://www.cij.gov.ar/sentencias.html).

    Asimismo, se impone considerar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en fecha 26/03/2019 en los autos “GARCÍA, MARÍA ISABEL C/ AFIP S/

    ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”

    (expte. Nº FPA 7789/2015/CA1-CA1 y FPA 7789/2015/1/RH1) y,

    posteriormente, el 07/05/19 en autos FPA 2138/2017/CS1-CA1

    GODOY, RAMÓN ESTEBAN C/ AFIP S/ ACCIÓN MERAMENTE

    DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD y, el 28/05/19, en FPA

    1953/2016/CA1-CS1 y otros “KLOSTER. MARÍA GUADALUPE C/ AFIP

    S/ ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

    ,

    FPA 3588/2016/CA1-CS1 y otros FPA 3588/2016/2/RH1 “ROSSI,

    MARÍA LUISA C/ AFIP S/ ACCIÓN...

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