Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 1 de Marzo de 2016, expediente CNT 005815/2014/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 5815/2014 NANIO JUAN FRANCISCO c/ GAX S.A. s/DESPIDO CABA, 01 de marzo de 2016.-

El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 306/309 interpuso el actor a tenor del memorial de fs. 310/317 con réplica de su contraria a fs. 323/326.

  2. Cuestiona el actor la decisión del magistrado de grado en cuanto rechazó las horas extras reclamadas y porque consideró no probadas las maniobras hostiles y persecutorias denunciadas y sobre las cuales se configuró el despido indirecto en que se colocó.

  3. En lo atinente al reclamo de las horas extraordinarias, el actor denunció una jornada laboral de 7 horas diarias durante 6 días de la semana con 6 francos el mes (ver fs. 6 vta.). Ello totaliza un desempeño durante 42 horas semanales, jornada inferior a la establecida legalmente como máxima conforme la ley 11.544.

    Si bien del resultado de la prueba testifical resulta que el accionante habría realizado eventualmente una jornada superior (ver: declaración de Mayo en cuanto aduce que a veces hacía horas extras como podía ser el día de la madre o algún otro en el que había ofertas especiales (fs. 218/220); y de U. que declaró que el horario del actor se podía extender cuando faltaba algún cajero (fs. 221/4)), lo cierto es que tales declaraciones no resultan válidas en atención a la jornada semanal denunciada según se expuso.

  4. En lo atinente a la sobrecarga funcional denunciada al demandar por la imposición de tareas de reposición, así como el aducido control exhaustivo sobre su desempeño laboral con el propósito de obligarlo a denunciar en una actitud persecutoria, cabe señalar que no se advierten elementos de juicio que avalen tal tesitura.

    Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20676545#148239043#20160301132252574 La prueba testifical de Mollard (fs. 215/216), Mayo –cajera- (fs.

    218/229), Urban (fs. 221/224) y M. (fs. 225/228) da cuenta del desempeño de N. no sólo en tareas propias de cajero sino también de reposición de stock de los artículos de marroquinería que comercializa la demandada. También coincidieron en que atendía al público cuando era necesario y a veces también, se ocupaba de poner alarmas y precios.

    Con excepción de Mayo, las restantes testigos dieron cuenta que la relación con ellas – encargadas y...

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