Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 067952/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº67952/2018 Sentencia Interlocutoria En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos N.R.Y.R.T.S. Y OTROS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/IMPUGNACION DE DEUDA, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO R.M.T., al formular su apelación, plantea el beneficio de litigar sin gastos El beneficio de litigar sin gastos, es la franquicia que se concede a ciertos justiciables de actuar sin la obligación de hacer frente, total o parcialmente, a las erogaciones incluidas en el concepto de costas, sea en forma definitiva o solamente provisional. ( S.O.L.D., B. de litiga sin gastos, pag. 3, cit. P., voz B. de litigar sin gastos, en Enciclopedia Jurídica Omeba, t. II, p. 148).

Es una institución prevista en favor de quienes no cuentan con medios económicos para afrontar el pago de los gastos que necesariamente implica la sustanciación de la causa y tienen en mira, por un lado, la igualdad de las partes y por la otra, el aseguramiento de la garantía constitucional a la defensa en juicio.

El Capítulo 6 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, prevé en los arts.

78 y ss. el trámite procedimental del beneficio de litigar sin gastos.

En otorgamiento del beneficio, supone de parte de quien lo peticiona la demostración de los extremos que acrediten la situación económica e imposibilite afrontar las erogaciones judiciales.

Corrido traslado al R.d.F., éste señala que la prueba rendida resulta insuficiente para formar convicción acerca de las condiciones de pobreza alegadas, lo que lleva a solicitar que en el presente caso se rechace el beneficio incoado. Debe destacarse que no es exigible demostrar un estado de indigencia, pero sí que se carece de recursos suficientes y también la imposibilidad de procurárselos (Ver en este sentido, C.. Sala G.

7/6/89, F.H.V.M. luiio, ED 135-189)

“ A fin de conceder el beneficio de litigar sin gastos...

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