Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 1 de Septiembre de 2009, expediente 65.568

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.568 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 01 de septiembre de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.568, caratulado “AÑEZ, Nancy M.

s/Rec. art. 32 Ley 24.521”, puesto al Acuerdo para resolver el recurso directo de fs. 1/7.

El señor Juez de Cámara, doctor A.E.F., dijo:

1ro.) La actora, docente universitaria de la Universidad Nacional del Sur, interpone recurso (rectius, acción) del art. 32 de la ley 24.521 para que se deje sin efecto la resolución CSU-

749/08 que al confirmar su homónima 348/08 del Consejo del Departamento de Derecho denegó la solicitud de reválida de su cargo de Ayudante de Docencia A, con dedicación simple de la asignatura Derecho Penal II.

Sostiene que la norma aplicada para denegar su solicitud (art. 7 bis del Reglamento de Concursos de Asistentes y Ayudantes) introdujo un límite temporal para computar los diez años de antigüedad en la docencia y así aspirar a la reválida, que viola el Estatuto de la UNS (art. 17) ya que éste (norma de jerarquía superior)

no lo establece.

Funda su derecho, ofrece prueba y pide que se revoque la resolución CSU-749/08 y se haga lugar a la solicitud de reválida.

2do.) La Universidad Nacional del Sur contesta el traslado y sostiene que el art. 7 bis en discusión no fija un alcance distinto al de la norma estatutaria (art. 17 del Estatuto de la UNS) ni introduce una regla jurídica diferente a la que tiene la norma superior. Simplemente –dice– determina el modo de contar un plazo estatutario, con lo cual lejos de alterar el precepto del art. 17, respeta su espíritu y facilita su aplicación. Por ello solicita que se rechace el recurso en trámite en todos sus términos, con costas.

3ro.) En primer lugar debe analizarse la validez o nulidad del art. 7 bis de la resolución CSU-655/05 (modificatoria de la res. CSU 258/97-Reglamento de concursos de asistentes y ayudantes).

Dicho artículo fue dictado en virtud de la facultad reglamentaria que tiene el Consejo Superior Universitario (art. 55,

inc. u del Estatuto Universitario) y establece que “para la reválida del cargo deberán acreditarse diez (10) años de antigüedad en la docencia universitaria en la UNS a la fecha de vencimiento de la designación ordinaria en dicho cargo, excluidos los reconocimientos de servicios”.

El conflicto aparente entre ambas normas se presenta por el requisito de los diez años de antigüedad a la fecha de vencimiento de la designación ordinaria en dicho cargo, que no figura en el art. 17...

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