Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 1 de Marzo de 2011, expediente 17.039/11

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011

Poder Judicial de la Nación La Plata, 1° de marzo de 2011.

Y VISTOS: este expte. N° 17039/11, caratulado: “M.N.J.C. y otra c/ Bco. P. y otros s/ amparo”;

Y CONSIDERANDO:

I- Que vienen los autos a esta Sala II -en los términos dispuestos por el punto 4° de la Acordada 21/96- en virtud del planteo de recusación con causa formulado contra los Señores Jueces de la Sala III del Tribunal, D..

C.A.V. y A.P..

II- Resulta conveniente efectuar una sucinta relación de los antecedentes del caso a los fines de poner en claro la cuestión traída a resolver.

Cabe señalar que la presente acción fue promovida por J.C.M.N. y M.R.O., con el patrocinio letrado del doctor D.G.V.K., a fin de obtener la declaración de USO OFICIAL

inconstitucionalidad de la normativa que restringió la libre disponibilidad de sus depósitos y dispuso su pesificación, así como de lograr la devolución de los fondos al valor de su moneda de origen.

A través de la sentencia de primera instancia del 03/05/10

(fs.149/152), se ordenó la restitución de los depósitos de los amparistas conforme lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.”, se impusieron las costas del proceso a los demandados y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.

Tal decisión fue objeto de los recursos de apelación deducidos por el Banco de la Provincia de Buenos Aires y del Estado Nacional, quedando radicado el expediente ante la Sala III de esta Cámara.

Los Jueces de dicha S., D.. C.A.V. y A.P., dictaron el pronunciamiento del 16/12/10 (fs 207/208), por el cual se resolvió modificar la sentencia de la primera instancia, declarando las costas por su orden y dejando sin efecto las regulaciones de honorarios.

III- El Dr. D.G.V.K., en su carácter de letrado patrocinante de la parte actora, pidió la nulidad de dicha sentencia y planteó

recusación con causa contra los magistrados que la suscribieron, con sustento en lo dispuesto por el artículo 17, inc. 5°, del CPCCN.

Al respecto, sostuvo el recusante que el planteo que formula se encuentra en término, por ser esa la primera oportunidad en que toma conocimiento del Tribunal que interviene, ya que no fue notificado de la radicación de Sala.

Por otra parte, manifestó que los Dres. P. y V. resultan ser denunciantes en su contra “…en causas penales ante estos Juzgados Federales y ante el Colegio de Abogados de La Plata (v. autos: “Cámara Federal s/ denuncia s/ estafa procesal” (Expte. N° 9.974); “Z.,

R. y otros s/...

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