Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 18 de Mayo de 2023, expediente CAF 047126/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

CAF 47126/2022 NAIMA SRL c/ EN-BCRA-COMUN A7030 7068 7151

s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de mayo de 2023.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor contra la resolución del 11/4/23; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la jueza de grado denegó la medida solicitada contra el Banco Central de la República Argentina (BCRA), que tenía por objeto la autorización para girar divisas al exterior en favor de un proveedor por mercadería ya ingresada al país, así como la suspensión cautelar de la comunicación “A” 7030, Comunicación “A” 7068, Comunicación “A” 7151

    y cc del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    Para así decidir, la magistrada entendió ausente la verosimilitud del derecho invocada, con cita de precedentes de esta Cámara, a la luz de la situación informada por el BCRA en ocasión de contestar el informe previo.

    Tampoco advirtió una ostensible presencia de peligro inminente e irreparable en la demora, que justificara una apreciación menos rigurosa de la exigencia de la primera, en tanto no tuvo por probado que la ejecución provisoria de los reglamentos cuestionados y el diferimiento de los pagos invocados pudiera comprometer la continuidad de la compañía.

  2. ) Que el recurrente se agravió de la apreciación de los hechos de la causa que llevaron a concluir en la falta de verosimilitud de su derecho a acceder al mercado de cambios para cancelación de una deuda originadas en la importación de bienes, en virtud de lo dispuesto por el punto 10.11.1 del Régimen de Exterior y Cambio, que exime de la conformidad previa del BCRA cuando el monto total de los pagos asociados a sus importaciones de bienes cursados a través del mercado de cambios no supera cierto importe.

    En cuanto al perjuicio irreversible que le ocasiona la denegatoria de la tutela precautoria, el apelante invocó paralización de las importaciones podría acarrear una pérdida de difícil reparación para la actora, en tanto se encuentra en situación de deudor internacional, circunstancia que le impide abonar las mercancías ya adquiridas y adquirir nuevas. Por último, alegó

    que la concesión de la tutela no afectaría el interés público, porque la Fecha de firma: 18/05/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1

    mercadería que se debe abonar ya fue nacionalizada y despachada a plaza,

    previa autorización y verificación por parte de la DGA/AFIP.

    En ocasión de contestar el traslado del memorial, el BCRA

    reivindicó sus potestades regulatorias del mercado de cambios, cuyo acceso irrestricto no entendió garantizado, ya que —según explicó— este último se administra según un sistema de autorizaciones que se modifica continuamente conforme la situación de la balanza de pagos del país.

    Asimismo, destacó que nada impide al actor hacer frente a sus compromisos con dólares propios y reiteró que el acceso al mercado de cambios fue denegado —a la luz de la documentación presentada en su sede— por la entidad financiera, quien omitió brindar explicaciones sobre las inconsistencias que fundaron tal temperamento. También destacó que —

    según los registros del ente rector— existían pagos de importación de bienes —con ingreso pendiente— en situación de demora, por la cantidad de U$S

    40.000. Por último, advirtió que la concesión de una medida como la peticionada, afectaría el orden público del Régimen Cambiario, interfiriendo en la asignación del excedente de dólares según criterios que prioricen el mayor impacto económico y social de esas divisas.

  3. ) Que los agravios no logran desvirtuar los fundamentos de la decisión apelada, toda vez que en el memorial no se demuestra el error de la instancia anterior en la valoración de las constancias de la causa y en la interpretación de las normas aplicables para concluir —en este estado del proceso— en la denegatoria de la tutela anticipatoria pretendida....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR