Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Noviembre de 2018, expediente CAF 014238/2009/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V EXPTE Nº 14.238/2009 “NAHUELPAN FERNANDO LUIS Y OTROS c/ EN-APN-DTO 1428/73 907/88 s/ EMPLEO PUBLICO”

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y J.F.A. dijeron:

  1. Que los actores, en su condición de guardaparques nacionales, demandaron a la Administración de Parques Nacionales a fin de que se les reconozca su derecho a la liquidación y percepción en sus haberes, de los adicionales por antigüedad, título, permanencia en la categoría y responsabilidad profesional de conformidad con las pautas establecidas en la modificación introducida por el artículo 5º del Decreto Nº

    907/88 al Decreto Nº 1.428/73. Además, solicitó el pago retroactivo de las diferencias salariales a su favor. En lo que aquí interesa, ofreció como prueba documental en poder de la demandada los registros de pago de haberes de todos sus representados desde el dictado del Decreto Nº 907/88 hasta la actualidad (v. fs. 13/23).

  2. Que al contestar demanda, en lo que aquí interesa, el Estado Nacional - Administración de Parques Nacionales negó los derechos invocados por los actores y también se opuso a la prueba documental ofrecida en la demanda (v. fs. 394/410).

  3. Que de la oposición de prueba, la jueza de grado corrió

    traslado a los actores (v. fs. 411), quienes guardaron silencio.

    A fojas 509 la magistrada a quo proveyó la prueba ofrecida por las partes y -en lo que aquí importa- sostuvo que “[e]n relación a los registros de pagos de haberes, atento la postura asumida por la demandada y el silencio guardado por la actora, téngase presente para el momento procesal oportuno”.

    Contra lo allí proveído, la parte actora interpuso recurso de revocatoria (v. fs. 510/512), el que fue rechazado a fojas 513.

    Fecha de firma: 09/11/2018 Alta en sistema: 13/11/2018 Firmado por: G.F.T. -J.F.A. -P.G. FEDRIANI #11114861#221164019#20181108094118003 Para así decidir, la jueza de la anterior instancia indicó que “sin perjuicio [de] señalar que la parte actora en su oportunidad guardó

    silencio frente al traslado que se le corriera del planteo formulado por la demandada con relación dicho medio probatorio, lo cierto es que la suscripta no ha desestimado la producción de tal prueba sino que sólo se difirió para el momento procesal oportuno; pudiendo ser éste en el marco de una eventual etapa de ejecución de sentencia o, con anterioridad, mediante el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 del CPCCN”.

  4. Que por conducto de la sentencia obrante a fojas 568/573, la...

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