Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 17 de Febrero de 2016, expediente Rc 120457

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires
  1. 120.457 "N., M.E. contra G., B.E.. Protección contra la violencia familiar".

//Plata, 17 de febrero de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. La señora M.E.N. solicitó ante la Comisaría de la Mujer y la Familia de General V., el 19 de octubre de 2014, la internación de su hijo B. E.G. , para que realice un tratamiento por adicciones (fs. 2/3).

    La denuncia fue remitida al Juzgado de Familia n° 1 de Junín y éste dio intervención al Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y Adolescente de la localidad de Los Toldos (fs. 6, 10/11, 28/29).

    Posteriormente, el Centro Provincial de Atención (C.P.A.) informó que si bien B. concurre al tratamiento ambulatorio, no se involucra con el mismo, careciendo de conciencia de la enfermedad -Trastorno Disocial de la Personalidad por consumo de sustancias-, llevándolo esta situación a conductas de riesgo permanente, motivo por el cual sugieren su internación en una Comunidad Terapéutica (fs. 15/16 y 33). En idéntico sentido, la madre solicitó ante la Comisaría de la Mujer, el 9 de diciembre de 2014, la internación de su hijo de 15 años (fs. 39).

    El joven ingresó a la Comunidad Terapéutica "Fundación Manantiales" de San Miguel, el 19 de enero de 2015, aunque prontamente el equipo profesional de tal institución informó que el adolescente no puede continuar allí porque transgrede permanentemente las reglas y genera malestar en el grupo. La madre se comprometió a retirarlo al día siguiente y requirió nueva vacante de internación (fs. 43, 45/46, 48, 50, 58).

    El organismo interviniente anotició al Juzgado de Familia n° 1 de San Miguel el ingreso de B. a la Comunidad Terapéutica Manantiales de esa localidad, originando el expediente caratulado: "G.B. s/ Internación art. 21 ley 26.657" cuyo titular se declaró incompetente para intervenir, pues la residencia del interno en dicha comunidad terapéutica era meramente accidental y transitoria, en tanto el domicilio del menor y su centro de vida se ubicaba en Los Toldos, perteneciente al Departamento de Junín. Por ello, remitió allí los autos (fs. 62, 63, 64/65).

    Recibidos los citados obrados, el Juez de Junín resolvió acumularlos al presente (causa N° 6890/2014; fs. 72).

    Luego de un período de evolución favorable (fs. 81, 83 y 84), en el mes de mayo de 2015, a requerimiento de sus padres el adolescente fue internado en la "Comunidad Nuevos Despertares" de Tortuguitas, siendo buena su adaptación (fs. 85, 92 y 94).

    En virtud de tales circunstancias, el...

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