Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Agosto de 2023, expediente CIV 090694/2014/CA002

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Expte. Nº 90.694/2014 – “NAHUEL, J.A. c/

GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y

PERJUICIOS”. J.. N°75.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “NAHUEL, JORGE

ALBERTO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS

AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores Maximiliano L.

Caia y G.G.R.. La Vocalía N° 10 no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta, el Dr. M.L.C. dijo:

La sentencia recurrida admitió la demanda deducida y condenó

al “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” y/o “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” a abonar a J.A.N. la suma de pesos setecientos cuarenta mil ($740.000), con más sus intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte demandada.

Se dictó el llamamiento de autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

I.- Los antecedentes Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Presentaré, resumidas, las posiciones sostenidas por los sujetos procesales intervinientes en la causa y las aristas dirimentes del conflicto suscitado que estimo útiles para su elucidación (CSJN,

Fallos 228:279 y 243:563).

Relata el actor, que el día 6 de enero de 2005, en ocasión de la prestación de tareas para el “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” consistentes en el bacheo y reparación de calles y con causa en los contratos de locación de obra celebrados con dicho ente,

al terminar la labor junto a sus compañeros -bajo la dirección del Sr.

Acuña- subieron al habitáculo trasero del vehículo M.B. L

1514 dominio VBJ 583 de propiedad de la demandada.

Cuenta, que a poco de andar, en la intersección de las calles J.L.S. y A. escuchó gritos desgarradores y observó

que se había producido un incendio seguido de una tremenda explosión producto de un bidón de combustible que el encargado de la cuadrilla había cargado en el referido habitáculo, en el que se encontraba junto con sus compañeros D.L. (que falleció a consecuencia de este siniestro), S.V. y E.A..

Refiere, que ante el descomunal fuego fue alcanzado por las llamas y sufrió graves quemaduras en rostro, brazos, espalda y pierna derecha, por lo que debió arrojarse del vehículo, debido a que el chofer no detenía la marcha.

Agrega, que debido a las lesiones sufridas fue trasladado al “Hospital Santojani”, siendo derivado posteriormente -debido a la complejidad del cuadro que presentaba- al “Hospital del Quemado”.

Denuncia, que con motivo del hecho se instruyó la causa penal caratulada “Acuña, E.E. s/ incendio y otro estrago” (Expte.

N° 1161/2005), y que anteriormente a este proceso había promovido los autos “N.J.A. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” (Expte. N°67612/2008), que concluyeron con el dictado de la caducidad de instancia decretada el 23/5/2013,

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

confirmada por esta Alzada a fs. 543/544 de dichos actuados, el cual corría conexo con el expediente “A.E.J. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios” (Expte.

N°68.970/2005).

A fs. 57/79 se presenta el “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, opone excepción de prescripción y contesta demanda.

Efectúa una negativa pormenorizada de los extremos alegados en el libelo de inicio y de la autenticidad de la documentación allí

acompañada.

Alega, que el hecho dañoso invocado por el actor no habría ocurrido por negligencia de la repartición ni por encontrarse la cosa presuntamente productora del hecho en mal estado, sino por situaciones ajenas a su parte, por un evento que nada tiene que ver con el incumplimiento del supuesto contrato denunciado, por lo que no le cabe responsabilidad alguna.

Refiere, que el camión en cuestión no se hallaba habilitado ni autorizado para transportar combustibles inflamables y que solamente se utilizaba gas oil rebajado con agua para la limpieza de herramientas y enseres. Que, ninguno de los damnificados -tanto el Sr. A. como el Sr. N.-, explican por qué razón habrían ingresado un bidón de nafta con posterioridad a la salida del camión municipal.

Que, ninguno de ellos desconocía los riesgos que entraña el llevar un bidón de nafta y las consecuencias que ello acarrearía. Que, el actor se limita a manifestar que repentinamente los pasajeros de la cabina trasera del camión gritaron que se estaban quemando.

Sostiene, que puede plantearse como una hipótesis cierta que el evento dañoso y las consiguientes lesiones físicas sufridas por N. fueron producto de su propio accionar, como ser que éste estuviera fumando dentro de la cabina y que las cenizas del cigarrillo o las chispas provocadas al encenderlo, habrían ocasionado el fuego en la cabina del camión.

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Aduce, que si bien es cierto que se puede argüir que lo expuesto se halla en el plano de la hipótesis, demuestra una mayor coherencia que lo narrado en la demanda, que se limita a exponer que el presunto bidón se prendió fuego por sí solo, sin actividad humana que permitiera que ello ocurriera.

A., que existe una evidente ausencia del nexo causal pues el daño, de haber sucedido tal como lo narra la parte demandante, no ha sido consecuencia del deficiente obrar de su parte, sino por circunstancias totalmente diferentes a las narradas por la parte actora;

pues insiste en que el camión en cuestión no se hallaba habilitado ni autorizado de manera expresa para transportar combustibles inflamables, sólo podía transportar material asfáltico en la caja volcadora y un recipiente con gas oil rebajado con agua para la limpieza de herramientas y enseres, materiales típicamente utilizados por las empresas contratistas para la ejecución de las obras de mantenimiento de la vía pública Añade, que no puede endilgarse responsabilidad a su parte,

pues si el actor se hubiese opuesto a viajar en un vehículo que transportaba una sustancia prohibida o la retiraba del habitáculo,

seguramente no habría padecido los daños que alega, atento lo palmario de los riesgos a los que admitió exponerse y al uso indebido por parte de los tripulantes del rodado.

A fs. 111/129 Comparece “Caja de Seguros S.A.”, opone excepciones de prescripción y de falta de legitimación pasiva por exclusión de cobertura, y subsidiariamente contesta la citación en garantía.

Admite la existencia de un contrato de seguro por responsabilidad civil celebrado con el “Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Dirección General de Material Rodante y Talleres)”, instrumentado mediante la póliza N° 5570-0022993-03,

Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

sobre el camión Mercedes Benz L 1514 Volcador modelo 1998

dominio VBJ 583.

Niega los hechos expuestos en el escrito de inicio.

Imputa responsabilidad a la víctima por haberse subido al camión a pesar de que conocía la peligrosidad de la presencia del bidón de combustible.

II.- La decisión recurrida Para decidir como lo hizo, la magistrada de grado consideró que de las pruebas reunidas en el marco del proceso penal seguido con motivo del hecho de marras se desprende que era el propio “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” el encargado de transportar al personal y a las herramientas (conf. fs. 31 de esas actuaciones). Que, del informe emitido por el “Ente de Mantenimiento Urbano Integral” que se halla agregado a fs. 289/292 de ese expediente surge que N.,

V., L. y A. tenían asignadas las tareas de ayudantes de capataz en el levantamiento de granitullo y posterior ejecución de bacheo profundo con concreto asfáltico caliente. Que, en consonancia con las pruebas aportadas se encuentra fuera de discusión la relación contractual que unía a los aquí litigantes al momento del hecho. Que,

los elementos reunidos conducen a tener por acreditado que el incendio se produjo en ocasión en que N. era transportado en el vehículo de propiedad de la demandada en el cumplimiento de la actividad que desempeñaba en el marco de la relación contractual que los ligaba. Concluyó, que de ese modo el propio “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires” no solo se encontraba obligado a abonarle a Nahuel por las labores que éste se había comprometido a realizar, sino que también debía velar por su seguridad en el marco del cumplimiento del contrato en cuestión. Por ello, entendió que el hecho de que el traslado de los operarios al lugar donde debían realizar las tareas que les eran asignadas estuviera a cargo del propio “Gobierno Fecha de firma: 15/08/2023

Alta en sistema: 16/08/2023

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

de la Ciudad de Buenos Aires” colocaba en cabeza suya la obligación tácita de que llegaran a destino a salvo. Destacó, además, que tal como quedó dicho tanto en la causa penal como en las actuaciones conexas caratuladas “A., E.J. c/ Gobierno...

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