Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 15 de Diciembre de 2017, expediente CIV 076161/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte n° 76161/2016 – “N.E.E. c/GautoA.D. s/Daños y Perjuicios” – Juzgado Nacional n° 30 Buenos Aires, Diciembre 15 de 2017 Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Las presentes actuaciones se remiten a este Tribunal a los efectos de conocer acerca de los recursos de apelación interpuestos a fs. 104 por la citada en garantía Nación Seguros S.A. y a fs. 106 por el codemandado A.G. contra la resolución de fs.

102/103, concedidos a fs. 105 y a fs. 108. A fs. 106/107 y 109/110 vta.

obran los memoriales que no fueron contestados.-

El decisorio apelado rechaza la excepción de prescripción interpuesta por la citada en garantía y por la demandada. Las costas se imponen en el orden causado.

Con carácter previo a todo análisis, cabe señalar que el Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la ley 26996 (sancionado el 1 de Octubre de 2014 y promulgado el 7 de Octubre de 2014), contempla de manera expresa lo tocante a la “temporalidad” de la ley.-

Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7 sobre la base de la irrectroactividad de la ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, y el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan, o relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así

como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.- No obstante que el nuevo ordenamiento no difiere en la materia del Código Civil de V.S. (ley 340).-

Por ello, corresponde ponderar que en el caso “sub examine” se trata de una relación o situación jurídica que ha quedado constituida conforme a la ley anterior, y también – por tanto- las consecuencias que emanan de ella, por lo que al haber nacido al amparo de tal legislación, es en definitiva la que se aplica. Ello, sin perjuicio de las normas procesales que son de aplicación inmediata.

Fecha de firma: 15/12/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #29037614#195875733#20171214093445215 En el “sub lite” a fs. 46 vta. ap. III la citada en garantía Nación Seguros S.A. y a fs. 77 ap. II el demandado A.G. interponen excepción de prescripción en los términos del art. 4037 del Código Civil, vigente al momento del hecho.-

La parte actora reclama en el presente a fs. 26/32, los daños y perjuicios y el daño moral que dice haber padecido a raíz del hecho acaecido el 1 de Febrero de 2014, que según expresa habría ocurrido mientras circulaba con su pareja D.D.S. y...

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