Sentencia de Sala “A”, 30 de Julio de 2013, expediente 8.499-C

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación mero: 119/13-C Rosario, 30 de julio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente nº 8499-C de entrada caratulado: “N., J.C. c/ I.N.S.S.J.P. - PAMI s/ cobro de pesos - laboral” (nº

86.162 del Juzgado Federal nº 1 de esta ciudad).

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Mediante Sentencia nº 33 del 24

    de abril de 2.012, a cuya relación de hechos me remito, se rechazó la demanda promovida por J.C.N. contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P., con costas al actor vencido (fs. 406/411vta.).

    Contra dicha sentencia la accionante interpuso recurso de apelación y expresó agravios a fs.

    414/419. Concedido a fs. 420 y contestados por la demandada a USO OFICIAL

    fs. 421/422vta., se elevaron los presentes a esta S. “A”

    (fs. 427) y se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

  2. - Agravia al recurrente que el a quo haya considerado aplicables al caso las resoluciones nros. 155/01 y 546/01 dictadas por el INSSJP - PAMI, cuando la nro. 1523/05, emitida por ese instituto demandado,

    estableció en su art. 2do. que el Sistema Escalafonario y R. tendrá vigencia a partir del 1º de diciembre de 2005, quedando derogada desde esa fecha toda normativa anterior que estableciera las condiciones de salario y escalafón del personal. Por ello –dice- la interpretación realizada en cuanto a la normativa aplicable al caso es arbitraria y lesiva de sus intereses.

    Se queja de lo afirmado por el sentenciante en cuanto a que de la lectura del informe no surge que la carga horaria haya sido impuesta por la resolución nro. 712/06, que establece que a los agentes que desempeñen funciones de Asesor Jurídico les corresponde el régimen de prestación laboral comprendido en el art. 41, cap.

    I, Título IV del Estatuto Escalafonario y Retributivo del Instituto en 160 horas mensuales de labor, desvirtuando así

    el argumento invocado por su parte y pasando por alto la realidad de los hechos acreditados en autos, como también los principios aplicables a las relaciones laborales.

    Se agravia de la extensión analógica realizada por el a quo con respecto a las actuaciones de las Dras. B. y M. tramitadas en el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nº 75 porque aquéllas fueron rechazadas –dice- por no haber acreditado las actoras el desarrollo de las tareas requeridas por el art. 29 de la resolución nro. 1523/05, situación diametralmente opuesta a la suya que sí acreditó la realización de dichas tareas.

    Expresa que no es verdad lo considerado por el sentenciante al decir que su parte prestó

    servicios como profesional abogado para el Instituto en la Asesoría Jurídica pero no como Asesor Jurídico porque ese cargo lo desempeñaba la Dra. A., confundiendo así el juzgador funciones jerárquicas con la categoría de “Asesor Jurídico”.

    Se queja del rechazo del reclamo de daño moral por mobbing planteado y manifiesta que su parte se encuentra en una clara situación de discriminación frente a otros trabajadores en igualdad de condiciones que, por el solo hecho de prestar tareas en Capital Federal, perciben el Poder Judicial de la Nación adicional en cuestión.

    Finalmente postula la revocación de la sentencia y se condene en costas a la accionada.

    Y CONSIDERANDO:

  3. - Luego de haberme impuesto de los agravios expresados por la recurrente contra el fallo en crisis, del responde de aquéllos por parte de la apelada,

    tanto como de la totalidad de las constancias de la causa y de la...

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