Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III, 17 de Julio de 2019, expediente CNT 014048/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Julio de 2019
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA III

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA. EXPEDIENTE Nº CNT 14048/2015/CA1 – NAGLE CRISTIAN ALBERTO C/ GALENO ART S.A S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” JUZGADO Nº 46.

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 17/07/2019, reunidos en la S. de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso deducido contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

El Dr. M.O.P. dijo:

Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte demandada contra la sentencia dictada a fs. 138/141 a mérito del memorial obrante a fs. 144/147, que mereció réplica de la actora a fs. 149/151. Por su parte, el perito médico apela sus honorarios por considerarlos reducidos (fs. 143)

Se queja en primer término la recurrente por el porcentaje de incapacidad psicológica atribuido en grado, y en este aspecto adelanto mi opinión en sentido favorable a su pretensión.

No es un hecho controvertido en esta Alzada que el actor el 12 de abril de 2013, mientras se encontraba desarrollando sus tareas habituales como “delivery” a bordo de su motocicleta, fue embestido por un taxi, lo que le ocasionó un traumatismo lumbar que le provocó una incapacidad física del 4%.

Ahora bien, en lo que respecta a su esfera psíquica, más allá

que la perito expuso que N. padece un cuadro compatible con una reacción vivencial anormal neurótica grado III, por lo que consideró que sumando los factores de ponderación el mismo es portador de una incapacidad del 25,60%

de la t.o -conf. Decreto 659/96 (fs. 104), a mi criterio no se advierte que la misma guarde adecuado nexo causal con el accidente por el que se acciona.

En efecto, del referido informe surge que la experta refirió

del relato del actor que “una de sus metas es hacer artes marciales, que tuvo que dejarlas debido a los dolores que sufre; que el peritado se encontró privado en contra de su voluntad, de llevar a cabo actividades que anteriormente al accidente formaban parte de su vida cotidiana” (…) Asimismo expuso que “este hecho no deseado, vivido por el peritado, ha tenido consecuencias en su vida, en su personalidad, le ha acarreado una disminución de su capacidad de goce, que afectó su relación con los otros, en su recreación, le dificultó su posibilidad de conseguir un nuevo trabajo”. Sin embargo del informe médico se desprende que el accionante, pese a su minusvalía física (4% como consecuencia de una limitación en su columna lumbar), no requiere someterse a tratamientos futuros como consecuencia de dicha lesión y se encuentra en condiciones de superar un examen preocupacional en forma satisfactoria (ver fs. 124).

Cabe mencionar por otra parte, que el propio actor fundó su petición relativa al daño psicológico en la circunstancia que “se encuentra impedido de realizar las mismas actividades para las que estaba capacitado”

(fs. 6...

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