Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Septiembre de 2021, expediente FLP 026469/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 7 de septiembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

26469/2016/CA2, S.I., “NAGELE, D.B.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº4 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La decisión apelada y el recurso.

    1. Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la ANSeS el 09/04/2021 contra la resolución del 30/03/2021, por la cual el a quo resolvió “Aprobar en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada por el perito contador designado, que asciende a la suma total de pesos cuatrocientos cincuenta y un mil setecientos cuarenta y ocho con cuarenta y dos centavos ($451.748,42) en concepto de capital e intereses y un haber reajustado de pesos veintiocho mil cuatrocientos con sesenta y cuatro centavos ($28.400,64) calculados al día 28/02/2020”.

    2. Los agravios de la accionada pueden resumirse así: a) error en la determinación de la PBU,

    teniendo en cuenta que a partir de la vigencia de la ley 26.417 dicho componente pasó a ser un monto fijo,

    eliminándose todas las referencias sobre el AMPO/MOPRE;

    1. resulta improcedente la actualización efectuada por el perito respecto de los aportes efectuados por moratoria, siendo que -además- la parte actora y la ANSeS arribaron a un haber promedio de autónomos análogo de $1.461,22; c) se omitió el cálculo de la retención del impuesto a las ganancias.

    El 28/04/2021 la parte actora contestó los agravios propiciando su rechazo.

  2. Consideración de los agravios.

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    1. De principio se dirá que, según lo tengo reiteradamente resuelto, en atención a que la ANSeS

      actúa como agente de retención, no cabe atender a lo pretendido por la accionada en torno a que el cálculo del descuento del impuesto a las ganancias se practique en oportunidad de la confección de la liquidación.

    2. Tampoco tendrá recepción favorable el reproche individualizado en el considerando I.2.b), por cuanto la redeterminación de la PBU en la medida que se verifique la pauta de confiscatoriedad en los términos establecidos en el precedente “Q., responde a la directiva de la sentencia firme a...

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