Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000010/2011/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000010/2011 NAFISSI, C.L. Y OTROS C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,
H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 61000010/2011/CA1, caratulados: “NAFISSI,
C. L. Y OTROS c/ ANSES – REAJUSTES POR
MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del
recurso de apelación interpuesto a fs. 116 por la parte demandada contra la
resolución de fs. 111/112 y vta. y su aclaratoria de fs. 114, cuyas partes
dispositivas se tienen aquí por reproducidas.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara
Subrogante, Dr. C. dijo:
I. Contra la sentencia de fs. 111/112 y vta. y su aclaratoria de
fs. 114, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo,
interpuso recurso de apelación a fs. 116 el representante de la ANSeS, siendo
el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 116.
Funda sus agravios a fs. 134/136 donde se ofende por cuanto
el ‘a quo’ al momento de dictar sentencia dispone el recalculo del haber inicial
y su movilidad, determinando que se consideren así aportes y remuneraciones
que no debían ser tenidos en cuenta conforme los textos legales vigentes al
momento del otorgamiento del beneficio Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
legal y se subrogó atribuciones propias del Poder Legislativo, apartándose de
lo dispuesto por la ley 24.463, y de la doctrina del fallo “H.”, ya que
declara su inconstitucionalidad.
Menciona que al otorgar la movilidad que ordena la
sentencia implicaría un reajuste de haberes de acuerdo a reglas ajenas al marco
normativo aplicable.
Refiere que la movilidad dispuesta para el periodo
posterior al año 2006, el fallo se aparta de norma. El índice elegido por el Juez
se presenta como una pauta desprovista...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba