Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 061000010/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 61000010/2011 NAFISSI, C.L. Y OTROS C/ A.N.SE.S En Mendoza, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.,

H. F. C. y C. A. P., procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 61000010/2011/CA1, caratulados: “NAFISSI,

C. L. Y OTROS c/ ANSES – REAJUSTES POR

MOVILIDAD”, venidos del Juzgado Federal de San Luis, en virtud del

recurso de apelación interpuesto a fs. 116 por la parte demandada contra la

resolución de fs. 111/112 y vta. y su aclaratoria de fs. 114, cuyas partes

dispositivas se tienen aquí por reproducidas.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la cuestión propuesta, el Sr. Juez de Cámara

Subrogante, Dr. C. dijo:

I. Contra la sentencia de fs. 111/112 y vta. y su aclaratoria de

fs. 114, cuya parte resolutiva ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo,

interpuso recurso de apelación a fs. 116 el representante de la ANSeS, siendo

el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 116.

Funda sus agravios a fs. 134/136 donde se ofende por cuanto

el ‘a quo’ al momento de dictar sentencia dispone el recalculo del haber inicial

y su movilidad, determinando que se consideren así aportes y remuneraciones

que no debían ser tenidos en cuenta conforme los textos legales vigentes al

momento del otorgamiento del beneficio Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

legal y se subrogó atribuciones propias del Poder Legislativo, apartándose de

lo dispuesto por la ley 24.463, y de la doctrina del fallo “H.”, ya que

declara su inconstitucionalidad.

Menciona que al otorgar la movilidad que ordena la

sentencia implicaría un reajuste de haberes de acuerdo a reglas ajenas al marco

normativo aplicable.

Refiere que la movilidad dispuesta para el periodo

posterior al año 2006, el fallo se aparta de norma. El índice elegido por el Juez

se presenta como una pauta desprovista...

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