Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Junio de 2023, expediente FGR 020163/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Naffa, Virginia y otro c/ Universidad Nacional de Río Negro s/ recurso directo ley de educación superior ley 24.521” (FGR 20163/2019/CA1)

Universidad Nacional de Río Negro General Roca, 28 de junio de 2023.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs.51/68

por la parte actora contra la sentencia dictada por esta cámara a fs.39/50, cuyo traslado mereció el responde de la demandada;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se hallan en tela de juicio la interpretación y aplicación de los arts.18, 75 incs.19 y inc.22 de la C.N., de los art.8, 25 y 26 de la C.A.D.H y del art.14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, como también arbitrariedad en el fallo de esta cámara, con afectación de principios y garantías constitucionales.

  2. ) Que el pronunciamiento atacado rechazó el recurso interpuesto por las actoras contra las resoluciones 054/2019 y 055/2019 del Consejo de Programación y Gestión Estratégica de la Universidad Nacional de Río Negro, por las que se desestimaron los Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34022305#371811885#20230628084153887

    recursos jerárquicos que, respectivamente, presentaron contra las decisiones del Vicerrectorado de esa casa de altos estudios que les impuso la sanción de exoneración.

  3. ) Que para sostener la existencia de cuestión federal, las recurrentes postularon que la sentencia de esta cámara vulneraba las garantías del debido proceso legal y cosa juzgada consagradas en los arts.18, 75 inc.22

    de la C.N. y en los art.8, 25 y 26 de la C.A.D.H., así

    como también las de juez natural y doble instancia y los derechos de acceso a la justicia, a obtener una decisión razonada y a la tutela judicial efectiva.

    Sostuvo que se constituía en el caso una cuestión federal compleja, puesto que existía una colisión entre lo normado en la C.N. y la resolución recurrida.

    Alegó la errónea interpretación del principio de autonomía universitaria –art.75, inc.19, de la CN-,

    cuestionando que este tribunal entendiera que solo le incumbía un estrecho margen de control de las decisiones sobre sanciones administrativas a las que arribaban las altas casas de estudios, lo cual importaba la violación de derechos constitucionales, como por ejemplo a la tutela judicial efectiva y al doble conforme.

    Destacó que, primero, este tribunal reconoció que al tratarse de un proceso de derecho administrativo sancionatorio regían los mismos estándares y garantías del proceso penal, sin embargo, luego, de la decisión atacada surgían varias conculcaciones a la defensa en juicio y debido proceso, lo que justificaba la revisión del Alto Tribunal.

    Fecha de firma: 28/06/2023

    Alta en sistema: 29/06/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34022305#371811885#20230628084153887

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Más adelante, se quejó de que la cámara haya entendido que no...

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