Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 26 de Septiembre de 2017, expediente CIV 012011/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 12011/2014 NADOLSKI, E.M.S. Y OTRO s/

DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017.- DL Fs. 478 AUTOS Y VISTOS:

Para conocer en los recursos de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 455.

El proceso de determinación de la capacidad no tiene contenido patrimonial; en consecuencia, no resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 7º de la ley de Arancel, por lo que cabe remitirse a las pautas previstas por el artículo 6º de la ley 21.839.

El 10% de los bienes del incapaz, fijado por el artículo 634 del Código procesal, es el tope máximo de gastos y honorarios y no un criterio para fijar todas las regulaciones; por lo tanto, no es necesario tomar el monto exacto del patrimonio del interesado, ya que no corresponde retribuir los trabajos de acuerdo al art. 7º del Arancel (C.Civ., S.G., 5-980, LL 1980-D.141; S.A. 15.958 del 4/7/85; Sala H 27.937 del 12/2/87 y 130.537 del 18/5/93).

A fin de valorar los trabajos realizados en autos la ley antes mencionada establece en conjunto las pautas generales:

naturaleza del proceso y resultado, calidad, extensión y complejidad del asunto, que constituyen la guía para llegar a una regulación justa y razonable.

En consecuencia, no debe realizarse una operación estrictamente matemática para cuantificar los honorarios de los profesionales intervinientes, sino valorar las actuaciones efectivamente cumplidas, teniendo en cuenta el patrimonio de la causante como una pauta más.

En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada en autos...

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