Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2020, expediente FMZ 012522/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12522/2017/CA1

M., 03 de marzo de 2020.

Y VISTOS:

Los presentes autos FMZ 12522/2017/CA1 caratulados “NADAYA,

G. DEL VALLE SOBRE DEFRAUDACIÓN CONTRA LA

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, originarios del Juzgado Federal de M. N°1

Secretaría Penal “A”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido a

fs. 270 por la defensa de G.d.V.N. contra la resolución de fs. 267/269

por medio del cual se ordenó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de la

nombrada por reputarla presunta autora del delito previsto y reprimido por el art. 174 inc.

5) en función del art. 172 del C.P.

Y CONSIDERANDO:

1) Que a fs. 270 la defensa de G.d.V.N.B. interpuso

recurso de apelación en contra del resolutivo de fs. 267/269.

Se agravia en tanto el delito atribuido a su defendida no resulta fundado, ya que

el tipo penal del art. 174 inc. 5 del C.P. requiere para su configuración, los elementos

típicos de la estafa (art. 172 del C.P.). Por tanto, la disposición patrimonial tiene que ser

consecuencia de un ardid o engaño con alguna entidad, la que debe ponderarse a luz de

las posibilidades del sujeto activo y del sujeto pasivo de la conducta.

Agrega la defensa que ha sido el propio estado, a través de la A.N.S.E.S. quien

ha llevado a cabo los mínimos controles previos que hubieran permitido desbaratar sin

mayores problemas la supuesta maniobra delictiva, en caso de haber configurado la

misma. Tan es así, que el supuesto ardid se habría corroborado (luego de una primera

verificación ambiental que fue positiva para el otorgamiento del beneficio), ante nuevas

verificaciones realizadas por ese mismo organismo.

Sostiene que no se ha podido desvirtuar que la relación laboral haya existido,

recordando que los informes y la entrevista de la encartada dan muestra de la existencia

de la relación laboral que no fue regularmente inscripta.

Cita jurisprudencia en su apoyo de causas similares, donde, el J. interviniente

ha resuelto el sobreseimiento de las encausadas por considerar que las mismas han sido

engañadas en su buena fe por la persona contratada para realizar sus trámites jubilatorios

(FMZ 250/15 “NARAMBUENA, REGINA DEL CARMEN S/ DEFRAUDACION A LA

ADMINISTRACION PUBLICA” FMZ 28927/2014 “TADDEO, GERMAN ITALO S/

DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA”; FMZ 17931/2017

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29635690#254821703#20200303114910752

R.H., S/ CDEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION

PUBLICA

; FMZ 27478/2014 caratulada “MORALES, FRANCISCA S/

DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA

).

Asimismo, indica que la Sra. N. vive en C. y nunca ha venido a esta

provincia a fin de firmar documentación alguna, lo que permitiría inferir que el empleado

de A.N.S.E.S., al momento de la firma de la declaración jurada en cuestión, no habría

corroborado que se trataba de la justiciable como se supone que debe hacerlo.

En base a ello, solicita el sobreseimiento de la imputada, o en su defecto, el

dictado de falta de mérito, en tanto existen pruebas pendientes de producción como

pericial caligráfica o la citación de los testigos que han sido entrevistados por empleados

de A.N.S.E.S.

2) Elevados los autos a Cámara, a fs. 284/285, el Ministerio Público Fiscal

solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto.

Expresa, que hay contradicciones en las que incurre la imputada y su presunto

empleador en torno a las fechas y horas en las que se habrían prestado los servicios

laborales, considerando además la relación de parentesco existentes entre ambos, no surge

acreditada la existencia de relación laboral.

En relación al agravio vinculado a que la firma inserta en el formulario de

solicitud de prestaciones es irregular, destaca que el formulario de solicitud de

prestaciones previsionales (fs. 4 del E.. Administrativo 024270620417449741)

fue suscrito por la mencionada, habiendo consignado la agente de la A.N.S.E.S. de la

UDAI Valle de UCO (M.), Sra. A.C.V., que la firma estampada fue

colocada en su presencia, lo que permite desvirtuar, con el grado de conocimiento que

requiere esta instancia procesal, los dichos en sentido contrario sostenidos por la

imputada, pudiendo la defensa solicitar en todo caso la realización de una pericia

caligráfica.

Finalmente, en relación a la objeción respecto a la calificación jurídica, sostiene

que el ardid desplegado (presentación de declaraciones juradas con datos falsos tendientes

a demostrar la existencia de la relación laboral) presentó idoneidad para hacer incurrir en

error al organismo estatal y así efectuar la disposición patrimonial perjudicial.

3) Previo a abordar la cuestión de fondo, ha de indicarse que los presentes

obrados se inician con la denuncia de A.N.S.E.S. dando cuenta que Coordinación de

Asuntos Penales de dicha repartición, tomó conocimiento de la presunta comisión de un

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29635690#254821703#20200303114910752

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 12522/2017/CA1

hecho ilícito mediante los expedientes Nº 024270620417447511, Nº 02427

0620417445241, Nº 024270620417445242 y Nº 024270620417449741.

Asimismo, de acuerdo a lo observado en el expediente administrativo Nº 02427

0620417449741 la Sra. N.G.d.V. domiciliada en la calle J. Manuel

Estrada Nº 1215 de la provincia de C. solicitó el beneficio de jubilación ordinaria

en fecha el 27/12/11 ante UDAI – A.N.S.E.S. Valle de Uco, M., conjuntamente con

la apoderada D.G..

En tal sentido, con motivo de los controles llevados a cabo por la Coordinación

Grupos de Control Móvil Red Interior, se puso de manifiesto que se habrían detectado las

siguientes anomalías: a) Irregularidades en el inicio y tramitación del expediente; b)

cambios de tinta y letra en la Solicitud de Prestaciones Previsionales, carta poder,

formulario aceptación descuento cuotas de moratoria, anexo I de servicio doméstico y

declaración jurada del dador de trabajo; c) de la consulta al sistema informático ADP se

observa que la titular y el dador de trabajo registran el mismo domicilio, lo que haría

suponer un posible parentesco, supuesto contemplado dentro de la Tipología A de la

Circular GP 70/11.

A raíz de ello, tomó intervención la Coordinación Revisión de Prestaciones

Pasivas, y dio inicio al expediente Nº 024270620417447511 para constatar la efectiva

prestación de los servicios domésticos, que dieran origen al beneficio, a las órdenes de

H.R.E., disponiéndose la realización de una verificación ambiental de

servicios durante el período comprendido entre el 01/11/06 al 30/06/11 para corroborar

las siguientes circunstancias: tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con

el nombrado empleador, la fecha de inicio y cese de la labor y la posibilidad de

parentesco entre las partes (teniendo en cuenta que la titular y el dador tenían registrado el

mismo domicilio)

Del expediente Nº 024270620417445241 surge la verificación practicada a la

imputada Sra. N. en el domicilio de la calle J.M.E.N.1., C.,

y del expediente Nº 024 270620417445242 la verificación ambiental realizada en el

domicilio de la calle 42 Nº 1357 de Colonia Caroya, de donde surgen datos

contradictorios a los declarados al solicitar el beneficio de jubilación (informe de

Coordinación Revisión de Prestaciones Pasivas a fs. 27 del expediente Nº 02427

0620417447511).

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 13/03/2020

Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29635690#254821703#20200303114910752

A raíz de ello, Coordinación Revisión de Prestaciones Pasivas, concluye que no

correspondía dar por acreditados los servicios domésticos declarados por la titular y que

debía procederse a su revocación, remitiendo las actuaciones a la Coordinación Políticas

y Resoluciones a los efectos de cumplir con el circuito de baja del beneficio previsto por

el Decreto 1287/97.

En su descargo, la imputada sostuvo que, desconocía cómo se había gestionado el

trámite atento a haberlo llevado a cabo una mutual y no recordar datos sobre los cuales

reconoce su firma, lo que fue considerado insuficiente por la Coordinación Revisión de

Prestaciones Pasivas, ratificando que se estaría ante una irregularidad detectada y que

correspondía proceder a la baja del beneficio previsional.

En consecuencia, por Resolución Nº 127 D.D con fecha 10/02/15 se dispuso la

baja del beneficio N º 15058899510 correspondiente a la Sra. Griselda del Valle

N., que la nombrada percibió efectivamente desde la fecha del alta (01/08/13) hasta

la fecha de baja (05/2015) (fs. 3/9).

Posteriormente, a fs. 61/69 vta. el Sr. Fiscal Federal de la Unidad Fiscal para la

Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social interpone denuncia (fs. 11/60).

Instruida la causa en base al requerimiento formal formulado por el Ministerio de

la acusación, para fecha 19/2/2019, el Sr. J. Federal dispone el procesamiento de

G.D.V.N. considerando que habría cometido fraude en perjuicio de la

administración pública ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSES) al declarar haber efectuado tareas domésticas dos días a la semana –

tres horas por día desde el 01/11/2006 al 30/06/11 (fs. 28 de las actuaciones

administrativas Nº 024270620417449741), con la finalidad de obtener un beneficio

jubilatorio, obteniendo de esta forma el beneficio Nº 15058899510 que cobró desde el

08/2013 al 04/2015, y por ello la estima “prima facie” autora penalmente responsable de

la presunta comisión del delito previsto y reprimido por...

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