Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 3 de Marzo de 2020, expediente FMZ 012522/2017/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 12522/2017/CA1
M., 03 de marzo de 2020.
Y VISTOS:
Los presentes autos FMZ 12522/2017/CA1 caratulados “NADAYA,
G. DEL VALLE SOBRE DEFRAUDACIÓN CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA”, originarios del Juzgado Federal de M. N°1
Secretaría Penal “A”, venidos a esta S.B., en virtud del recurso de apelación deducido a
fs. 270 por la defensa de G.d.V.N. contra la resolución de fs. 267/269
por medio del cual se ordenó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de la
nombrada por reputarla presunta autora del delito previsto y reprimido por el art. 174 inc.
5) en función del art. 172 del C.P.
Y CONSIDERANDO:
1) Que a fs. 270 la defensa de G.d.V.N.B. interpuso
recurso de apelación en contra del resolutivo de fs. 267/269.
Se agravia en tanto el delito atribuido a su defendida no resulta fundado, ya que
el tipo penal del art. 174 inc. 5 del C.P. requiere para su configuración, los elementos
típicos de la estafa (art. 172 del C.P.). Por tanto, la disposición patrimonial tiene que ser
consecuencia de un ardid o engaño con alguna entidad, la que debe ponderarse a luz de
las posibilidades del sujeto activo y del sujeto pasivo de la conducta.
Agrega la defensa que ha sido el propio estado, a través de la A.N.S.E.S. quien
ha llevado a cabo los mínimos controles previos que hubieran permitido desbaratar sin
mayores problemas la supuesta maniobra delictiva, en caso de haber configurado la
misma. Tan es así, que el supuesto ardid se habría corroborado (luego de una primera
verificación ambiental que fue positiva para el otorgamiento del beneficio), ante nuevas
verificaciones realizadas por ese mismo organismo.
Sostiene que no se ha podido desvirtuar que la relación laboral haya existido,
recordando que los informes y la entrevista de la encartada dan muestra de la existencia
de la relación laboral que no fue regularmente inscripta.
Cita jurisprudencia en su apoyo de causas similares, donde, el J. interviniente
ha resuelto el sobreseimiento de las encausadas por considerar que las mismas han sido
engañadas en su buena fe por la persona contratada para realizar sus trámites jubilatorios
(FMZ 250/15 “NARAMBUENA, REGINA DEL CARMEN S/ DEFRAUDACION A LA
ADMINISTRACION PUBLICA” FMZ 28927/2014 “TADDEO, GERMAN ITALO S/
DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA”; FMZ 17931/2017
Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29635690#254821703#20200303114910752
R.H., S/ CDEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION
PUBLICA
; FMZ 27478/2014 caratulada “MORALES, FRANCISCA S/
DEFRAUDACION A LA ADMINISTRACION PUBLICA
).
Asimismo, indica que la Sra. N. vive en C. y nunca ha venido a esta
provincia a fin de firmar documentación alguna, lo que permitiría inferir que el empleado
de A.N.S.E.S., al momento de la firma de la declaración jurada en cuestión, no habría
corroborado que se trataba de la justiciable como se supone que debe hacerlo.
En base a ello, solicita el sobreseimiento de la imputada, o en su defecto, el
dictado de falta de mérito, en tanto existen pruebas pendientes de producción como
pericial caligráfica o la citación de los testigos que han sido entrevistados por empleados
de A.N.S.E.S.
2) Elevados los autos a Cámara, a fs. 284/285, el Ministerio Público Fiscal
solicita el rechazo del recurso de apelación interpuesto.
Expresa, que hay contradicciones en las que incurre la imputada y su presunto
empleador en torno a las fechas y horas en las que se habrían prestado los servicios
laborales, considerando además la relación de parentesco existentes entre ambos, no surge
acreditada la existencia de relación laboral.
En relación al agravio vinculado a que la firma inserta en el formulario de
solicitud de prestaciones es irregular, destaca que el formulario de solicitud de
prestaciones previsionales (fs. 4 del E.. Administrativo 024270620417449741)
fue suscrito por la mencionada, habiendo consignado la agente de la A.N.S.E.S. de la
UDAI Valle de UCO (M.), Sra. A.C.V., que la firma estampada fue
colocada en su presencia, lo que permite desvirtuar, con el grado de conocimiento que
requiere esta instancia procesal, los dichos en sentido contrario sostenidos por la
imputada, pudiendo la defensa solicitar en todo caso la realización de una pericia
caligráfica.
Finalmente, en relación a la objeción respecto a la calificación jurídica, sostiene
que el ardid desplegado (presentación de declaraciones juradas con datos falsos tendientes
a demostrar la existencia de la relación laboral) presentó idoneidad para hacer incurrir en
error al organismo estatal y así efectuar la disposición patrimonial perjudicial.
3) Previo a abordar la cuestión de fondo, ha de indicarse que los presentes
obrados se inician con la denuncia de A.N.S.E.S. dando cuenta que Coordinación de
Asuntos Penales de dicha repartición, tomó conocimiento de la presunta comisión de un
Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29635690#254821703#20200303114910752
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FMZ 12522/2017/CA1
hecho ilícito mediante los expedientes Nº 024270620417447511, Nº 02427
0620417445241, Nº 024270620417445242 y Nº 024270620417449741.
Asimismo, de acuerdo a lo observado en el expediente administrativo Nº 02427
0620417449741 la Sra. N.G.d.V. domiciliada en la calle J. Manuel
Estrada Nº 1215 de la provincia de C. solicitó el beneficio de jubilación ordinaria
en fecha el 27/12/11 ante UDAI – A.N.S.E.S. Valle de Uco, M., conjuntamente con
la apoderada D.G..
En tal sentido, con motivo de los controles llevados a cabo por la Coordinación
Grupos de Control Móvil Red Interior, se puso de manifiesto que se habrían detectado las
siguientes anomalías: a) Irregularidades en el inicio y tramitación del expediente; b)
cambios de tinta y letra en la Solicitud de Prestaciones Previsionales, carta poder,
formulario aceptación descuento cuotas de moratoria, anexo I de servicio doméstico y
declaración jurada del dador de trabajo; c) de la consulta al sistema informático ADP se
observa que la titular y el dador de trabajo registran el mismo domicilio, lo que haría
suponer un posible parentesco, supuesto contemplado dentro de la Tipología A de la
Circular GP 70/11.
A raíz de ello, tomó intervención la Coordinación Revisión de Prestaciones
Pasivas, y dio inicio al expediente Nº 024270620417447511 para constatar la efectiva
prestación de los servicios domésticos, que dieran origen al beneficio, a las órdenes de
H.R.E., disponiéndose la realización de una verificación ambiental de
servicios durante el período comprendido entre el 01/11/06 al 30/06/11 para corroborar
las siguientes circunstancias: tipo de labor, los días y horarios de trabajo, la filiación con
el nombrado empleador, la fecha de inicio y cese de la labor y la posibilidad de
parentesco entre las partes (teniendo en cuenta que la titular y el dador tenían registrado el
mismo domicilio)
Del expediente Nº 024270620417445241 surge la verificación practicada a la
imputada Sra. N. en el domicilio de la calle J.M.E.N.1., C.,
y del expediente Nº 024 270620417445242 la verificación ambiental realizada en el
domicilio de la calle 42 Nº 1357 de Colonia Caroya, de donde surgen datos
contradictorios a los declarados al solicitar el beneficio de jubilación (informe de
Coordinación Revisión de Prestaciones Pasivas a fs. 27 del expediente Nº 02427
0620417447511).
Fecha de firma: 03/03/2020
Alta en sistema: 13/03/2020
Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de M. Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #29635690#254821703#20200303114910752
A raíz de ello, Coordinación Revisión de Prestaciones Pasivas, concluye que no
correspondía dar por acreditados los servicios domésticos declarados por la titular y que
debía procederse a su revocación, remitiendo las actuaciones a la Coordinación Políticas
y Resoluciones a los efectos de cumplir con el circuito de baja del beneficio previsto por
el Decreto 1287/97.
En su descargo, la imputada sostuvo que, desconocía cómo se había gestionado el
trámite atento a haberlo llevado a cabo una mutual y no recordar datos sobre los cuales
reconoce su firma, lo que fue considerado insuficiente por la Coordinación Revisión de
Prestaciones Pasivas, ratificando que se estaría ante una irregularidad detectada y que
correspondía proceder a la baja del beneficio previsional.
En consecuencia, por Resolución Nº 127 D.D con fecha 10/02/15 se dispuso la
baja del beneficio N º 15058899510 correspondiente a la Sra. Griselda del Valle
N., que la nombrada percibió efectivamente desde la fecha del alta (01/08/13) hasta
la fecha de baja (05/2015) (fs. 3/9).
Posteriormente, a fs. 61/69 vta. el Sr. Fiscal Federal de la Unidad Fiscal para la
Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social interpone denuncia (fs. 11/60).
Instruida la causa en base al requerimiento formal formulado por el Ministerio de
la acusación, para fecha 19/2/2019, el Sr. J. Federal dispone el procesamiento de
G.D.V.N. considerando que habría cometido fraude en perjuicio de la
administración pública ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) al declarar haber efectuado tareas domésticas dos días a la semana –
tres horas por día desde el 01/11/2006 al 30/06/11 (fs. 28 de las actuaciones
administrativas Nº 024270620417449741), con la finalidad de obtener un beneficio
jubilatorio, obteniendo de esta forma el beneficio Nº 15058899510 que cobró desde el
08/2013 al 04/2015, y por ello la estima “prima facie” autora penalmente responsable de
la presunta comisión del delito previsto y reprimido por...
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