Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 2 de Mayo de 2018, expediente FRO 000859/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B Prev/Def Rosario, 2 de mayo de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente N.. FRO 859/2013, caratulado “NADALUTTI, O.L. c/ ANSES s/ Varios- Previsional”

(originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a esta alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la demandada y por la actora (fs. 60 y 61) contra la sentencia del 02 de febrero de 2016 que hizo lugar parcialmente a la demanda y declaró la inconstitucionalidad del art. 4º de la resolución nº 884/06 de la Administración Nacional de la Seguridad Social; ordenó que Anses habilite el pago de los haberes de la actora, con los retroactivos e intereses a tasa pasiva promedio del Banco de la Nación Argentina que correspondan a partir de la fecha de solicitud del beneficio el 07/01/2013, descontando el valor de las cuotas adeudadas por la moratoria por aportes autónomos, conforme al plan de facilidades de pago presentado por la actora al momento de solicitar el beneficio.

Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los art. 2 y 3 del decreto 1451/2006; e impuso las costas en el orden causado (fs. 56/59).

Concedidos libremente los recursos (fs. 62), se elevaron los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B” (fs. 65).

Expresados los agravios de ambas partes, la actora (fs. 66/68) y la demandada (fs. 77/83 y vta.), se ordenó el traslado, el que no fue contestado por ninguna de ellas, por lo que se ordenó el pase al Acuerdo, quedando las presentes actuaciones en condiciones de ser resueltas (fs. 85).

Y Considerando que:

  1. ) L. cabe advertir que la parte demandada acompañó dos escritos diferentes de expresión de agravios (ver fs. 70/75 y vta. y 77/83 y vta.), y el tribunal tuvo por presentado el primero de ellos, ordenándose su traslado, y consideró al otro como una reiteración de aquel, no obstante ello, de su lectura se advierte que no son iguales y que el presentado en primer término Fecha de firma: 02/05/2018 Alta en sistema: 03/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara #3122669#204955649#20180502090227499 no se condice con los hechos de esta causa, a diferencia del segundo que si resultaría acertado, pero en virtud del principio de preclusión procesal debe estarse al presentado en primer término.

    La doctrina ha entendido al respecto que “El Código Procesal de la Nación se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR