Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 22 de Febrero de 2019, expediente FSM 089258/2017/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 89258/2017/CA1 – Orden 14.656 NADALIN, D.M. c/ INSSJP s/ PRESTACIONES MÉDICAS J.. Fed. de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3 S.M., 22 de febrero de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de Fs. 66/69v., mediante la cual la Sra. Jueza “a-quo” hizo lugar parcialmente a la acción de amparo y ordenó al INSSJyP la cobertura integral del costo de internación en el “Centro de Internación y Rehabilitación Don Esteban” (Alihuen S.A.). Asimismo, ordenó

    que regularizara la deuda que mantenía con dicha institución, como así también el costo de los medicamentos, conforme lo indicado por el médico que la asistía y durante el plazo que el mismo estimara pertinente.

    Para así decidir, la magistrada consideró que en el caso no estaba cuestionado el carácter de afiliada de la Sra.

    F., ni su patología, sino que se encontraba discutida la cobertura de la prestación en el centro reclamado.

    Destacó, que el Centro de Internación y Rehabilitación “Don Esteban” era prestadora de la demandada y en ese sentido, todo requerimiento que efectuara la afiliada debía ser cubierto en su totalidad, es decir al 100%. En cuanto a la pretensión solicitada por la actora, esto es, la deuda que mantenía el INSSJP con A.S.A., entendió que resultaba ajustada a derecho, por lo que correspondía hacerle Fecha de firma: 22/02/2019 1 Alta en sistema: 25/02/2019 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA #30426707#223483166#20190222113026306 lugar, ordenando a la demandada que regularizara esa situación.

    Finalmente, desestimó la pretensión de la accionante en lo referente al reintegro de gastos de medicamentos y pañales e impuso las costas a la demandada vencida.

    Estas quejas merecieron réplica de la contraria (Cfr. Fs. 82/83v.).

  2. Se agravió la recurrente considerando que si bien se encontraba en juego la salud de la afiliada, no podía afirmarse que el rechazo a cubrir la prestación hubiera sido repentino. Expresó, que ofreció una alternativa para el tratamiento de la patología que padecía el esposo de la actora.

    Señaló, que el establecimiento en el que se encontraba el afiliado no era prestador de discapacidad de la obra social, correspondiendo canalizar el pedido de cobertura a través del área de geriatría.

    Sostuvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR