Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 3 de Diciembre de 2019, expediente FGR 019737/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “N., S.M. c/ Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) s/ amparo ley 16.986” (FGR 19737/2018/CA2) Juzgado Federal de General Roca General Roca, 3 de diciembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la sentencia definitiva que rechazó la acción de amparo; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la actora promovió acción de amparo para que se declarara la inconstitucionalidad del art.79, inc.c), de la ley 20.628 y se condenase a la AFIP a cesar en los descuentos que, por Impuesto a las Ganancias, realiza en el haber que percibe en su condición de docente jubilado.

  2. ) Que para rechazar la demanda el magistrado juzgó en primer término que no era aplicable al caso de autos lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (FPA 007789/2015/CS001, del 26 de marzo de 2019).

    Sostuvo luego que el accionante no había dado ningún argumento para lograr la declaración de inconstitucionalidad pretendida, como tampoco había demostrado el agravio constitucional que le causaba la norma atacada.

    En apoyo de esa decisión hizo referencia al voto en disidencia del juez L. en autos “F.…” de esta cámara, cuyos fundamentos dijo compartir y a los cuales se remitió.

    Fecha de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #31988113#251007933#20191204132207843 3°) Que en el recurso de apelación la parte actora postuló que la existencia de perjuicio se corroboraba por el descuento en el haber jubilatorio —cuyas cualidades constitucionales eran la integralidad y la irrenunciabilidad— por efecto de una imposición tributaria que ya fue declarada inconstitucional por esta cámara, agregando que esa circunstancia podía verificarse con la sola observación del recibo acompañado junto al escrito de demanda.

    Se quejó de que el magistrado le reprochase la falta de fundamentación de la inconstitucionalidad de la norma atacada cuando, como surgía de su fallo, no había empleado ningún razonamiento propio ya que se había remitido a doctrina básica y al voto de la minoría en “F., concluyendo en que ello demostraba el yerro y la falta de razonabilidad de la decisión, la que se alzaba contra la jurisprudencia sentada por la Alzada.

    En otro apartado aludió al voto mayoritario del referido...

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