Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 30 de Noviembre de 2021, expediente Rc 125037

PresidenteGenoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 125.037 "NADAL DARIO ALBERTO C/ DI FRANCESCA LAUSTSEN PABLO S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. C/ LES. O MUERTE (EXC. ESTADO)" y su acumulada.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala III de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de origen que -a su turno- rechazara la acción de daños y perjuicios incoada por D.A.N. y G.R. contra P.D.F.L. y las citadas en garantía Antártida Compañía Argentina de Seguros S.A. y Aseguradora Total Motovehicular S.A., al encontrar acreditada la eximente de responsabilidad basada en la culpa de la víctima (v. sentencias de fecha 11-XII-2019 y 28-V-2021).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado del accionante vencido interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que denuncia infracción a los arts. 901, 902, 903, 904, 1067, 1068, 1069, 1084, 1085, 1102, 1103, 1109 y 1113 del Código Civil; 39, 50 y concs. de la ley 24.491; 384, 415, 474, 475 y concs. del Código Procesal Civil y Comercial y 16, 17 y 18 de Constitución nacional (v. escrito electrónico de fecha 9-VI-2021).

  3. El remedio no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Tanto el análisis de las circunstancias y de las pruebas que llevan a establecer la responsabilidad, como determinar la relación de causalidad entre éste y el daño, o reconocer en su caso la culpa de la víctima, conforman -como quiera que se trata de un estudio fáctico- típicas cuestiones de hecho extrañas a la competencia de esta Corte a menos que a su respecto concurra la denuncia y consecuente demostración del vicio de absurdo (conf. doctr. causas C. 120.312, "Seco", resol. de 2-XII-2015; C. 120.509, "Vouilloud", resol. de 24-II-2016; C. 121.116, "Cisterna", resol. de 22-III-2017; entre muchas), yerro lógico que, más allá de haber sido esbozado, no se avizora configurado en la especie (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada en su sentencia de fecha 28 de mayo de 2021 -a la luz de las pruebas colectadas en el juicio- para confirmar el pronunciamiento de primer grado sostuvo que "... en el 'sub lite', luce acreditado que la bicicleta, la que circulaba por la banquina en la misma dirección que la moto, realizó una maniobra de ingreso hacia la calzada de la ruta 11, haciéndolo de derecha a izquierda, resultando así embestido por la moto. Tal maniobra, ingreso desde la banquina hacia una ruta deviene sumamente riesgosa, habida cuenta que ello implica...

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