Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 8 de Julio de 2021, expediente CCF 007638/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

NACIONAL SEGUROS PATRIMONIALES Y FIANZAS SA c/ ASEGURADORES DE

CAUCIONES SA COMPAÑIA DE SEGUROS s/MEDIDA PRECAUTORIA

EXPEDIENTE COM N° 7638/2020 SIL

Buenos Aires,8 de julio de 2021.

Y Vistos:

  1. Viene apelada por la parte actora, la resolución dictada el 13.04.21 en cuanto el magistrado dispuso desestimar las medidas cautelares solicitadas respecto de la empresa aseguradora denominada “Aseguradores de Cauciones SA la Compañía de Seguros”.

  2. El memorial de agravios fue presentado en los términos que se leen de las constancias incorporadas el 04.05.21.

    Sustancialmente afirmó que existe verosimilitud en el derecho invocado en tanto debió realizar el pago comprometido a su asegurado el 22/2/21, procediendo abonar la suma de pesos bolivianos, dieciocho millones ochocientos ochenta mil ochocientos cuarenta y seis, con 62/100

    (18.880.846,62), equivalentes a u$s 2.798.210 en concepto de indemnización por la ejecución de la Póliza n° C12-LP-04327-12-2019, pago realizado a OFICIAL

    USO

    Administradoras Boliviana Carreteras (A.B.C) conforme se acreditó en el anexo

    1. Adujo que además inició una acción penal y otra en el fuero administrativo.

    Agregó, que en el anexo IX obra el intercambio de correos electrónicos con la demandada donde se reconoce la emisión de las pólizas como así de los reclamos efectuados.

    Tocante a la falta de certificación de la firma de la contragarantía que el J. adujo como fundamento para desestimar las medidas, refirió que no resulta de práctica habitual exigir tal recaudo en mercado de seguros local y menos aún en el internacional; con lo cual no Fecha de firma: 08/07/2021

    Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S. F

    puede exigirse como requisito de procedencia para habilitar el planteo.

    Agregó que de sólo buscar la póliza de seguro del automóvil, hogar o de cualquier riesgo que tenga asegurado podrá corroborarse lo expuesto.

    Respecto a la justificación de la deuda en los libros contables,

    señaló que no solicitó el embargo sobre sumas de dinero alguna sino sobre el 100 % de las acciones de las que es titular Aseguradores de Cauciones S.A en la República Oriental del Uruguay sociedad que opera bajo el mismo nombre.

    Agregó, que de verse obligada a realizar tal diligencia, para cuando dicha prueba se realice y sea recibida por el J. las acciones sobres las que se solicita el embargo difícilmente continúen en cabeza del demandado.

    Destacó, que el 22de febrero de 2021 procedió al pago de la póliza y abonó con fondos propios la suma de Bs. 18.880.846,62 (pesos bolivianos) y en concepto de indemnización por la ejecución de la póliza a favor de la Administradora Boliviana de Carreteras (A.B.C) (v. anexo I).

    En línea con lo expuesto, señaló, que la solicitud cautelar fue enmarcada en los términos del...

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