MINISTERIO DE SALUD DIRECCION NACIONAL DE RESGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS
Fecha de disposición | 03 Octubre 2011 |
Fecha de publicación | 04 Octubre 2011 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32248 |
“MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, conforme a lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley Nº 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por Disposición del Secretario de Políticas, Regulación e Institutos, se notifique a la firma “DROGUERIA BISOL S.A.” la Resolución Nº 100 de fecha 3 de noviembre de 2010 cuya parte resolutiva reza:
Sanciónase a la firma “DROGUERIA BISOL S.A.”, con una multa de TREINTA Y TRES MIL PESOS ($ 33.000) por haber transgredido el Art. 6 del Decreto Nº 1299/97 y el Art. 38 Inc. a) de la Ley Nº 17.565.
— Sanciónase a la Farmacéutica SANDRA LILIANA BROZ (M.N. Nº 10.898) con la multa de DOCE MIL PESOS ($ 12.000) por haber transgredido el Art. 6 del Decreto Nº 1299/97 y el Art. 38 Inc. a) de la Ley Nº 17.565.
— Acuérdase el plazo de CINCO (5) días hábiles, a partir de la fecha de su notificación, para hacer efectivo el pago de la multa impuesta en el DEPARTAMENTO DE TESORERIA de la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION, sita en la Avenida 9 de Julio Nº 1925, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el pago de las multas impuestas, cuyos montos ingresarán al Fondo de Financiamiento 13 (Fondo Nacional de Salud).
— El sancionado podrá interponer, dentro de los CINCO (5) días de notificado y previo pago total de la multa impuesta, el pertinente recurso de nulidad y apelación ante la autoridad judicial correspondiente en los términos y condiciones del artículo 53 de la Ley Nº 17.565.
— Regístrese, notifíquese por la DIRECCION DE DESPACHO y dése al DEPARTAMENTO DE TESORERIA a sus efectos. Cumplido pase a la DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS para la continuación de su trámite y archívese. Firmado: DOCTOR GABRIEL YEDLIN, Secretario de Políticas, Regulación e Institutos...
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