Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 22 de Marzo de 2022, expediente CCF 012571/2018

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

12571/2018

ESTADO NACIONAL PREFECTURA NAVAL ARGENTINA c/

LOS CIPRESES SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de marzo de 2022.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -en subsidio- por la parte demandada a fs. 73/74, contra la decisión de fs. 72, cuyo traslado contestó la contraria a fs. 93, con remisión a los argumentos por ella expuestos en el punto IV del escrito de fs. 78/79; y CONSIDERANDO:

  1. A los fines de resolver la cuestión aquí planteada,

    resulta conveniente realizar un sucinto relato de los hechos que la originaron.

    La demandada dedujo recurso de revocatoria -con apelación en subsidio- contra la providencia de fs. 72, que tuvo por contestado -por la accionante- el traslado conferido a fs. 67, respecto de la excepción de prescripción y de oposición a la prueba, articuladas al contestar demanda.

    Sostuvo la recurrente -en lo sustancial- que las manifestaciones efectuadas por la actora en el punto III de su presentación, así como también el apartado 3) del petitorio contenido en el punto V del mismo escrito, constituían una réplica a cuestiones de fondo contenidas en la contestación de la demanda, en contradicción con el principio de igualdad entre las partes y a lo preceptuado en el art. 359 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    El juez rechazó la revocatoria -por extemporánea-

    invocando el vencimiento del plazo de tres días establecido por el art.

    Fecha de firma: 22/03/2022

    Alta en sistema: 25/03/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    239 del Código Procesal, decisión que suscitó un nuevo recurso de apelación (cfr. fs. 80 y fs. 82/83).

    En ocasión de estudiar el recurso supra mencionado, este Tribunal advirtió que el juez de grado no se había pronunciado respecto de la apelación deducida con carácter subsidiario por lo que devolvió la causa para que se expida al respecto (cfr. fs. 89).

    Finalmente, el 2.11.21 el magistrado concedió dicho recurso de apelación subsidiaria (cfr. fs. 92).

  2. La cuestión a resolver se circunscribe en determinar si corresponde hacer lugar al pedido de la demandada de testar las manifestaciones formuladas por la actora en el punto III del escrito de fs. 68/71, como así también en el apartado 3) del petitorio contenido en el punto V del mismo escrito.

  3. Ello sentado, cabe señalar que a fs. 67, primer párrafo,

    el juzgado dispuso correr traslado a...

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