Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 15 de Febrero de 2018, expediente FCT 014000041/2008/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, quince de febrero de dos mil dieciocho Vistos: Los autos caratulados “Estado Nacional (Ministerio de Trabajo, empleo y

Seguridad social) c/ Municipalidad de L., Provincia de Corrientes”,

Expte.Nº14000041/2008/CA1 Considerando:

1 Que nuevamente se encuentran los autos en estado de resolver en virtud

del recurso extraordinario federal fs.98/109vta. interpuesto por el Estado Nacional contra el

pronunciamiento de este tribunal que decide rechazar el recurso de apelación planteado contra la

resolución que acoge la caducidad deducida por la demandada.

Manifiesta su disconformidad argumentando el tribunal efectúa una

interpretación arbitraria e irrazonable de la ley de procedimiento civil y comercial nacional,

incurriendo en graves irregularidades que conculcan en forma directa e inmediata normas de

derecho positivo, principios y garantías consagrados en los arts. 16, 17, 18 de la C.N.

provocando perjuicios de imposible reparación ulterior.

Los agravios que se planten suscitan cuestión federal suficiente por

cuanto la resolución impugnada confirma un decisión que vulnera la letra y el espíritu del

Código de procedimiento en flagrante atropello al principio de división de poderes, del debido

proceso y al deber que tienen los jueces de fundar bajo pena de nulidad toda sentencia definitiva

o interlocutoria respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia.

Explica que el planteo de caducidad articulado por la demandada desde

el inicio deviene improcedente dado que de conformidad a lo preceptuado en el art.135 inc.7 las

notificaciones de las resoluciones judiciales deben realizarse personalmente o por cédula, y en el

caso traído a estudio la providencia que hace saber la devolución del expediente a la instancia de

origen no ha sido notificado conforme a las exigencia de la ley, y por lo tanto el cómputo del

plazo de la caducidad acusada conlleva a un error insoslayable dejando sin efecto la vigencia de

la instancia judicial.

Menciona antecedentes jurisprudenciales sobre el instituto de la

caducidad y cita doctrina específica sobre la notificación por cedula.

Por último, invoca la trascendencia de la cuestión puesto que se restringe

el acceso a la justicia cercenando el derecho de mantener vigente la instancia judicial.

2 Dispuesto el traslado respectivo, la parte demandada responde la

pieza recursiva sosteniendo que es inadmisible por cuanto no se...

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