Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Agosto de 2017, expediente FMP 023215/2015/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 30 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ LIAO, Deping s/

Ejecución Fiscal – Varios”, Expediente FMP 23215/2015, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad - Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

Los Dres. T. y J. dijeron:

  1. Que arriban las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 42 por la letrada representante de la parte demandada, Dra. P.K.U., en contra la resolución del Sr. Magistrado de la Instancia de origen, de fs. 39/41, por la cual se rechazó la excepción de falsedad de título articulada por el ejecutado, ordenando llevar adelante la ejecución incoada por el Estado Nacional.

    Para así decidir, el a quo sostuvo que de las constancias del expediente se advierte que con fecha 27 de agosto de 2014 la Dirección Nacional de Migraciones dictó la resolución 003109, por la cual le impone a la ejecutada la multa por infracción al art. 55 de la ley 25.871 (ver fs. 46/48 del expediente SO2:0010940/2012 que obra reservado). Dicha resolución le fue notificada a la demandada con fecha 16 de septiembre de 2014 -ver fs. 50- luego de lo cual el organismo emite el día 4 de diciembre de 2014 el certificado de deuda nº 07685, conforme puede apreciarse a fs. 55.

    Sin embargo, con posterioridad a ello la demandada advierte la existencia de una deficiencia en la diligencia de notificación de la resolución -ver fs. 58- por lo cual dispone a fs. 59 que se cumpla con una nueva notificación a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del infractor.

    Es así que, cumplida la nueva notificación con fecha 25 de agosto de 2015 (fs. 60), el día 25 de septiembre de 2015 la Dirección expide el certificado de Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27539211#186544175#20170901104303631 deuda nº 008727 -ver fs. 66-, base de esta ejecución interpuesta el 5 de octubre de 2015. Se aclara que las fojas citadas en los últimos tres párrafos corresponden al expte. administrativo ya mencionado.

    El magistrado, en virtud de la revelación del proceso reseñado, consideró

    que la defensa intentada no resultó idónea para para enervar la fuerza ejecutiva del título, en la medida que el certificado de deuda emitido originalmente no es el presentado en autos para su ejecución sino que se trata de otro de fecha posterior librado el día 25 de septiembre de 2015, es decir, dentro del plazo de caducidad establecido por el art. 93 de la ley 25.871, o sea dentro de los sesenta días de quedar firme la resolución dictada por el organismo, que fue notificada el 25 de agosto de 2015.

  2. Los agravios que lucen esgrimidos a fs.49/52vta. Estos se circunscriben a que el a-quo ha omitido en forma arbitraria comparar las notificaciones ut supra mencionadas.

    El recurrente expresa que de dicha comparación resulta que la única diferencia que radica entre ambas consiste en que en la notificación diligenciada en primer término figura la frase “me notifiqué de la citación” mientras que en la emitida posteriormente se observa “me notifiqué”; y que si se considera no idónea la primera, debería considerarse de igual modo la segunda, al ser una frase ambigua ya que no aclara de qué se notificó la parte ejecutada.

    Agrega el apelante que al momento de ordenar el Departamento de Infracciones y Ejecuciones fiscales una nueva notificación el día 2 de julio de 2015 –ver fs. 58 del expte. SO2:0010940/2012- la caducidad para iniciar la acción judicial para el cobro de la multa ya se había producido.

    Por lo expuesto, considera que la parte actora realizó una maniobra ilícita para eludir la prescripción cumplida, consistiendo la misma en haber declarado arbitraria e infundadamente no idónea la notificación de fs. 50/50vta. para evitar el Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 01/09/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #27539211#186544175#20170901104303631 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA plazo de caducidad establecido en art. 93 de la ley 25.871, ordenando una nueva notificación para luego, en base a ella, emitir un nuevo certificado de deuda.

    A mayor abundamiento, sostiene que el magistrado de la instancia de origen no fundó de modo suficiente la sentencia recurrida en cuanto no surge del texto de la misma la doctrina y jurisprudencia citada como fundamento de su decisión, acatando las manifestaciones de la actora, de lo cual se desprende que ha violado el deber de mantener la igualdad entre las partes consagrado en el art.

    34 inc. 5º “c” del CPCCN. Finalmente, hace reserva de caso Federal.

  3. Corrido el respectivo traslado de ley, contesta agravios a fs. 54/56 la representante de la parte actora argumentando, en primer término, la inexistencia de una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el recurrente considera equívocas y, en segundo lugar, que si bien...

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