Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 6 de Noviembre de 2018, expediente CCF 015247/1994/CA002

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 15247/1994 ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION c/ ASTILLEROS VICENTE FORTE SAMCI s/EJECUCION PRENDARIA Buenos Aires, de noviembre de 2018. SFDR VISTO: el acuse de caducidad de la segunda instancia formulado por la parte actora a fs. 516/517, cuyo traslado fue contestado por el demandado a fs. 536/537; y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 503 el señor juez concedió el recurso de apelación interpuesto a fs. 500 por la parte demandada respecto de la resolución de fs.

    496/499 que rechazó las impugnaciones efectuadas por ella y aprobó la liquidación de la deuda practicada por la parte actora, imponiéndole las costas.

    A fs. 510 el magistrado dispuso que aquélla diera cumplimiento con el artículo 120 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (en adelante CPCCN), debiendo digitalizar la copia del escrito del memorial obrante a fs. 504/509.

    A fs. 516/518 el actor acusó la caducidad de segunda instancia por entender que había transcurrido en exceso el plazo previsto en el artículo 310 inciso 2° del CPCCN, desde el dictado de la providencia de fecha 22.9.16 en donde se le requirió al accionado que diera cumplimiento con el artículo 120 del CPCCN (confr. fs. 510).

    Previo a sustanciar el acuse de caducidad, el juez a quo le ordenó nuevamente al demandado a fs. 519 que cumpliera con la digitalización del memorial de agravios de fs. 504/509.

    A fs. 520/523 el actor solicitó el desglose y subsidiariamente volvió a plantear la caducidad de la segunda instancia.

    Cumplido con lo requerido por el demandado, a fs. 524 el magistrado confirió traslado del memorial de agravios.

    Fecha de firma: 06/11/2018 A fs. 536/537 el accionado contestó el traslado del planteo de Alta en sistema: 09/11/2018 Firmado por: A.S.G. -E.D.G., #16254623#214511962#20181105131812327 caducidad dispuesto a fs. 535 y solicitó su rechazo en atención a que la parte actora, al contestar el traslado de los agravios a fs. 525/534, había consentido la providencia de fs. 524 que ordenaba dicha sustanciación.

  2. A la luz de las circunstancias expuestas, cabe recordar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso y no con la recepción del expediente por el Tribunal de Alzada (confr. esta sala, causas N° 7087/94 del 24.3.98, 7904/92 del 6.7.99, 10.605/93 del 12.8.97, 14.590 del 14.5.96, entre otras), siendo obligación del recurrente realizar todas las diligencias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR