Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 29 de Abril de 2021, expediente COM 027183/2010/CA002

Fecha de Resolución29 de Abril de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

En Buenos Aires, a los días del mes de Abril de dos mil veintiuno,

reunidas las señoras juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL contra GRUPO CLARIN S.A sobre ORDINARIO” (Expte.

27183/2010), en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art.

268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden:

Vocalías N° 4, N° 6 y N° 2.

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora M.E.B. dijo:

  1. A fs. 408/429 la Administración Nacional de la Seguridad Social –

    ANSES-, en su calidad de accionista, promovió demanda para obtener la declaración de nulidad de la decisión adoptada en el punto 7° del orden del día correspondiente a la Asamblea General Ordinaria de accionistas de Grupo Clarín S.A. celebrada el 22/04/2010, en tanto dispuso que las ganancias verificadas durante el ejercicio del año 2009 ($ 290.146.539) se destinaran en un 5% a la constitución de reserva legal ($ 14.507.327) y el 95% restante a “resultados no asignados” ($ 275.639.212).

    A.umentó que tanto en la memoria que acompañó al balance como durante el desarrollo de la asamblea no se indicaron las razones que Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial S. B

    justificarían la decisión adoptada y que ello resultaba violatorio de lo establecido por los arts. 66 y 70 de la ley 19.550.

    Añadió que, merced a similares medidas tomadas al considerarse ejercicios anteriores (2007 y 2008) y como consecuencia de la decisión aquí

    impugnada, el saldo de “resultados no asignados” alcanzó la suma de $

    689.542.987, sin que se verificaran razones para que no se dispusiera la distribución de dividendos entre los socios de la demandada.

    A fs. 1004/1031, Grupo Clarín S.A. contestó la demanda solicitando su íntegro rechazo con expresa imposición de costas.

    En esencia, señaló que por tratarse de una sociedad holding conduce la gran mayoría de sus operaciones a través de subsidiarias y que, a pesar de efectivamente haberse registrado ganancias en el período sometido a consideración en la asamblea atacada, éstas no derivaban de resultados operativos propios, sino que se basaban en las operaciones efectuadas por las sociedades en que tiene participación.

    Desde tal perspectiva, invocó que no era posible distribuir utilidades entre sus socios en tanto no existían ganancias “líquidas y realizables” ya que, precisamente, aquellas obtenidas durante el ejercicio 2009 no se había traducido en el ingreso de efectivo a sus propias cuentas por no haber recibido, a su vez, dividendos de parte de las sociedades por ella controladas.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon el trámite del presente, por hallarse detalladamente descriptas y con el fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones, me remito al pronunciamiento recurrido (ver especialmente fs. 3046/3056).

  2. La sentencia dictada el 12/11/2019 admitió la demanda promovida por “ANSES” contra el Grupo Clarín S.A. y, en consecuencia, declaró la nulidad del punto 7° del orden del día de la Asamblea General Ordinaria celebrada el 22/04/2010 con costas a la demandada vencida.

    Para así resolver, el Sr. Juez a quo consideró que, para la constitución de reservas facultativas, la ley establece que deben ser razonables,

    responder a una prudente administración y que los motivos que lleven a su constitución deben ser explicados clara y circunstanciadamente.

    Bajo tales parámetros conceptuales, luego de analizar el acta de la asamblea impugnada, así como la Memoria que acompañó al Balance,

    concluyó que no se habían cumplido con tales requisitos, resultando -por ende- injustificada la decisión de no distribuir dividendos y destinar el 95%

    de las ganancias registradas durante el año 2009 a la cuenta de “Resultados no Asignados”.

    Añadió que, conforme lo expresado por el experto contable designado en la causa, se verificó un idéntico proceder durante el ejercicio cerrado en el año 2008 y que no se observaban que, en la medida que las Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    ganancias provinieran de utilidades líquidas y realizadas, existiera una limitación al pago de dividendos.

  3. Contra el decisorio se alzó la parte demandada a fs. 3088, quien expresó agravios a fs.3095/3107vta; sus fundamentos recibieron respuesta por parte de la actora a fs. 3110/3118vta.

    Asimismo, con motivo de la excusación aceptada respecto de la Sra.

    Fiscal General ante esta Cámara (ver decisión del 09/10/2020), el 14/10/2020 emitió su dictamen la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

    A lo largo de su escrito de expresión de agravios, la apelante argumentó, en esencia, que la imposibilidad de distribuir dividendos resultaba de la inexistencia de ganancias líquidas y realizables durante el ejercicio del año 2009.

    Criticó que se hubiera considerado que hubo una justificación deficiente de la decisión arribada en la asamblea impugnada y que el Sr.

    Juez a quo valoró en forma parcial la prueba pericial contable.

    Insistió con que, no encontrándose reunidos los requisitos que la normativa establece para que se pueda proceder a la distribución de dividendos entre los socios, no resultaban necesarias explicaciones adicionales respecto al destino que se propuso dar a las ganancias.

    Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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  4. Para comenzar, estimo de extrema utilidad transcribir lo expresado en la Memoria, así como en el marco de la Asamblea celebrada el 22/04/2010 en punto al tema que nos convoca.

    En el primero de ellos, el Directorio indicó respecto a la situación patrimonial y resultados del período que “...El Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2009 arrojó una ganancia de $ 290,1 millones. Dicha utilidad se explica básicamente por los resultados generados por las inversiones en sociedades controladas que ascendieron a $ 336,9 millones. Los ingresos por honorarios por asistencia gerencial, netos de los gastos administrativos,

    generaron una ganancia de $ 9,0 millones...”

    Y a renglón seguido propuso: “…Por último, y con respecto a las utilidades del ejercicio que ascienden a $ 290.146.539, el Directorio del Grupo Clarín propone a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas que la utilidad del ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de 2009 sea distribuida de la siguiente forma: A reserva legal: 5% del Resultado del ejercicio: $ 14.507.327 y a Saldo de Resultados no Asignados: $

    275.639.212...” (ver memoria a fs. 272/300).

    Por su parte, en el marco de la Asamblea impugnada, al debatirse el punto aquí cuestionado se dijo: “...Destino de los Resultados. Se informa a los S.. Accionistas que, tal como se consigna en la Memoria cuyo texto fuera aprobado con anterioridad, el Directorio propone que las utilidades del ejercicio que ascienden a la suma de Pesos doscientos noventa millones ciento cuarenta y seis mil quinientos treinta y nueve ($ 290.146.539) sean Fecha de firma: 29/04/2021

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    destinadas: 1) a reserva legal (5% del resultado del ejercicio): pesos catorce millones quinientos siete mil trescientos veintisiete ($ 14.507.327); ii) el saldo, o sea la suma de pesos doscientos setenta y cinco millones seiscientos treinta y nueve mil doscientos doce pesos ($ 275.639.212), a resultados no asignados. Pide la palabra el representante del accionista GS Unidos LLC,

    quien mociona que se apruebe la distribución de utilidades propuesta y plasmada por el Directorio, en el texto de la Memoria. A continuación pide la palabra el representante del accionista ANSES quien manifiesta que su representado lo instruyó para votar en forma negativa, toda vez que la emisora registró por el ejercicio 2009 en consideración una ganancia de $

    290.146.539 a lo que debe adicionarse que en el patrimonio neto al 31 de diciembre de 2009, figura en el resultado no asignado la suma de $

    689.542.987 toda vez que el derecho genérico a la utilidad, derecho...

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