Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 3 de Mayo de 2019, expediente FCB 021050005/2010/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO C/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ. – CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a tres días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO C/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ. –

CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS

(Expte. FCB 21050005/2010/CA1 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, demandada (fs. 168) y actora (fs. 165) en contra de la Resolución de fecha 17 de abril de 2.018 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de esta ciudad de Córdoba, en cuanto hizo lugar parcialmente la a la demanda entablada por el Estado en contra de la Municipalidad de C.P., que dice: “…RESUELVO : I) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército en contra de la Municipalidad de V.C.P. y condenar a esta última al pago de la suma de $

707.724,21 con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el día 20.10.2009 y hasta su efectivo pago. Declarar prescripto el derecho a reclamar las suma dinerarias derivadas del mes de septiembre del año 2004 y las anteriores reclamadas, de fecha posterior al acuerdo formalizado el 14.04.2003, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes que se dan por reproducidos por razones de brevedad. II) Imponer las costas en un 30% a cargo de la actora y en un 70%

a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del Abogado A.E.M. en el 8 % de la base regulatoria que en definitiva resulte, en el doble carácter actuado en cada una de las etapas del juicio y por todo concepto. Los atinentes a los letrados J.E.V. (h) y D.P. se fijan en un 4 % de la base económica que se determine en definitiva, Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #3524566#232664424#20190503113641209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO C/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ. – CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

en conjunto y proporción de ley, atendiendo al carácter actuado por cada letrado en cada una de las etapas del juicio, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente…

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI - EDUARDO AVALOS – I.M.V.F..-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo : I.- Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, demandada (fs. 168) y actora (fs. 165) en contra de la Resolución de fecha 17 de abril de 2.018 dictada por el señor Juez Federal Nº

2 de esta ciudad de Córdoba, en cuanto hizo lugar parcialmente la a la demanda entablada por el Estado en contra de la Municipalidad de C.P., que dice: “…RESUELVO : I) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por el Estado Nacional, Ministerio de Defensa, Estado Mayor General del Ejército en contra de la Municipalidad de V.C.P. y condenar a esta última al pago de la suma de $ 707.724,21 con más el interés de la tasa activa cartera general nominal anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el día 20.10.2009 y hasta su efectivo pago. Declarar prescripto el derecho a reclamar las suma dinerarias derivadas del mes de septiembre del año 2004 y las anteriores reclamadas, de fecha posterior al acuerdo formalizado el 14.04.2003, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes que se dan por reproducidos por razones de brevedad. II) Imponer las costas en un 30% a cargo de la actora y en un 70% a cargo de la demandada. Regular los honorarios profesionales del Abogado A.E.M. en el 8 % de la base regulatoria que en definitiva resulte, en el doble carácter actuado en Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 06/05/2019 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS #3524566#232664424#20190503113641209 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “ESTADO NACIONAL- MINISTERIO DE DEFENSA- ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO C/ MUNICIPALIDAD DE CARLOS PAZ. – CIVIL Y COMERCIAL- VARIOS”

cada una de las etapas del juicio y por todo concepto. Los atinentes a los letrados J.E.V. (h) y D.P. se fijan en un 4 % de la base económica que se determine en definitiva, en conjunto y proporción de ley, atendiendo al carácter actuado por cada letrado en cada una de las etapas del juicio, conforme lo expuesto en los considerandos anteriores a los que me remito íntegramente…” II.- El Estado Nacional recurrente fundamenta su recurso de apelación en el escrito de fs. 165/167 vta. Entiende que la decisión recurrida lo agravia atento haber aplicado el A-quo la prescripción quinquenal a la deuda reconocida por el Municipio deudor. Y dice: “ No cabe duda que el cálculo efectuado por los accionados y el A-quo es erróneo, en primer lugar porque tanto actor como demandados, reconocemos que la fecha de inicio de los cinco años de prescripción adquisitiva se ubica en el día 10/10/2004, fecha que surge como límite del iura novit curia, en cuanto radica en el alcance de la pretensión de las partes; en tal sentido, no corresponde a los jueces sustituir la inacción o resolver sobre defensas no alegadas e interpuestas por las partes en el marco de los derechos que les resulten funcionalmente disponibles, de allí que si tanto actor como demandado, coincidimos en que la fecha del último pago es interruptivo de la prescripción, mal puede el A-quo modificar tal...

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