Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 28 de Agosto de 2017, expediente FMP 042008975/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 28 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA – ARMADA ARGENTINA c/ Núñez, Norma del Valle s/ Ley de Desalojo”, Expediente FMP 42008975/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad-Hoc de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

El Dr. Ferro dijo:

Que examinando la presentación glosada a fs. 147 y vta., interpuesta por la parte demandada contra de la resolución de este Tribunal obrante a fs.

141/146, respecto de la cual en el citado decisorio se omitió una cuestión esencial, dado que al momento de imponer las costas se impusieron a su conferente, a pesar que la ejecutante omitió contestar el traslado oportunamente conferido respecto del remedio federal impetrado; solicita en consecuencia, se subsane la omisión y se impongan en el orden causado.

Esta Cámara, por mayoría, impuso las costas a la demandada producto de la inadmisibilidad del recurso extraordinario planteado por dicha parte, en cambio, el suscripto las impuso en el orden causado en ambos recursos, es decir los de la actora y demandada, motivo por el cual he de compartir la solución propuesta por el apelante.

Sin embargo, debiendo pronunciarme en torno del remedio impetrado que pareciera ser una aclaratoria al pretender se subsane una cuestión esencial sobre las costas causídicas impuestas a su cargo, debo significar lo siguiente.

Tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en definir al recurso de aclaratoria como el remedio procesal mediante el cual de oficio o a pedido de parte, los jueces o tribunales pueden corregir errores, suplir omisiones Fecha de firma: 28/08/2017 Alta en sistema: 29/08/2017 Firmado por: JORGE FERRO , Firmado por: A.O.T. , Firmado por: J.E.P., #23855030#180299324#20170829133052791 y clarificar sus propias resoluciones judiciales (De Santo, “Tratado de los Recursos”, T. I, pág. 173).

O sea, es uno de los medios por los cuales la parte que la plantea, trata de obtener que la sentencia cumpla la función de decidir el proceso con arreglo a las acciones deducidas, depurándolas de errores materiales, oscuridades u omisiones, pero dicho remedio tiene como límite fijado por las normas del código procesal, la prohibición de alterar lo sustancial de la decisión (art.36 inc.3 del CPCC y art. 17 ley 16.986).

Vale decir, acceder a lo peticionado implica alterar lo sustancial de la decisión, prohibido por la legislación ritual habida cuenta que no puede pretenderse que so pretexto de una aclaratoria pueda...

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