Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 18 de Septiembre de 2014, expediente FBB 013062011/2011/CA002

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13062011/2011/CA2 “ESTADO NACIONAL

Secr. 2 Ministerio de Defensa, c/

Servicios Aéreos Bahienses SA,

R. E. M. y otro, s/

Ley de desalojo”

Bahía Blanca, 18 de septiembre de 2014.

VISTO y CONSIDERANDO:

La providencia f. 201 puso a cargo del recurrente la confección y

suscripción de las cédulas correspondientes (CódPrCivCom: 137 y 257).

Ha transcurrido el plazo de tres meses sin que el interesado haya

cumplido con tal carga procesal1 e impulsado así el curso de la instancia recursiva

(CódPrCivCom: 310 2).

Por ello, y conforme a lo dispuesto en el CódPrCivCom: 313,

contrario sensu, 314, 316 y 318; SE

RESUELVE:

Declarar la caducidad de la

instancia del recurso extraordinario interpuesto a fs. 192/200, con costas.

R., notifíquese, publíquese (Acs. CSJN 15/13: 1 y 4 y

24/13) y devuélvase. El señor Juez de Cámara, doctor R., no

suscribe por hallarse en uso de licencia (RegJusNac.: 109).

Néstor Luis...

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