Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 31 de Octubre de 2023, expediente CCF 009778/2022/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 9778/2022

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA

Y PESCA c/ TROMADOR, A.Y. s/PROCESO DE

EJECUCION

Buenos Aires, 31 de octubre de 2023. CB

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En el presente caso, el Estado Nacional promovió demanda ejecutiva contra A.Y.T., por la suma de $71.003,

    persiguiendo el cobro de un pagaré librado por la ejecutada a su favor, con más sus intereses y costas. (confr. presentación inaugural del 16.6.22,

    ratificada el 9.9.22).

    El 14.11.22 el magistrado a quo declaró la incompetencia del Juzgado a su cargo para entender en esta causa y decidió remitir las actuaciones a la Justicia Federal de la Provincia de Chubut, a los fines de su adjudicación y posterior tramitación.

    Contra esta resolución se alzó la parte actora el 22.11.22, quien fundó su recurso el 18.4.22.

  2. Así planteada la cuestión, cabe señalar que por tratarse de un tema en el que está comprometido el orden público, relativo a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso de apelación,

    sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta Sala, causas nº 3807/2015

    del 30.12.2020; 831/2018 del 30.12.2020 y sus citas, entre otras).

    En este sentido, el art. 242 del Código Procesal -conforme la modificación realizada por la acordada nº 14/2022 C.S.J.N.- establece que serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la cantidad de pesos trescientos mil ($

    700.000).

    Por ello, considerando que en las presentes actuaciones se reclama un monto menor al normado por el artículo del Código citado y la Acordada dictada por la C.S.J.N., corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    ASI DE DECIDE.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 02/11/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado...

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