Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 1 de Noviembre de 2022, expediente CCF 013346/2022/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 13346/2022

ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERIA Y

PESCA c/ BENITO, A.H. s/EJECUCION FISCAL

Buenos Aires, 1 de noviembre de 2022.-

VISTO: el recurso de apelación del actor interpuesto el 30.08.2022 contra la sentencia dictada el 24.08.2022; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento impugnado, el a quo resolvió declarar la incompetencia del juzgado a su cargo para entender el caso. Fundó su decisión en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado consideró que resulta competente el juez de la jurisdicción pactada en el contrato de mutuo celebrado entre las partes. Por ello, ordenó que se remitan las actuaciones al Juzgado Federal con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut.

    Contra dicha decisión la actora interpuso un recurso de apelación. En su expresión de agravios, cuestionó que el juez de grado haya atribuido la competencia a la Justicia Federal de Comodoro Rivadavia, por haber sido la jurisdicción estipulada en el contrato de mutuo en caso de una contienda judicial. En este sentido, señaló que estas actuaciones fueron iniciadas con el objeto de ejecutar el pagaré sin protesto suscripto por el ejecutado, por lo que la competencia debe ser determinada por el lugar estipulado para el pago del instrumento. Agregó que el pagaré es un instrumento autosuficiente que se encuentra escindido de la causa de la obligación, por lo que no resulta aplicable la cláusula del contrato de mutuo que preveía la competencia de la Justicia Federal con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut. Por lo expuesto, consideró que el a quo es competente para intervenir en estas actuaciones por ser el juez del lugar previsto para el pago del pagaré.

    Fecha de firma: 01/11/2022

    Alta en sistema: 02/11/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

  2. Elevadas las actuaciones al tribunal, éstas fueron remitidas al Ministerio Público Fiscal, cuyo magistrado a cargo se pronunció en favor de revocar la resolución apelada. Para ello, tuvo en cuenta lo establecido en el artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el cual dispone que cuando se trata de asuntos exclusivamente patrimoniales, no procederá la declaración de incompetencia de oficio en razón del territorio, y en el artículo 1

    del mencionado cuerpo legal, en razón del...

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