Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Septiembre de 2014, expediente FMP 011768/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de septiembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DEL INTERIOR - DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ YOUYING, NI s/

Ejecución Fiscal – Varios”. Expediente Nº 11768/2013, provenientes del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta Alzada con motivo del recurso de apelación interpuesto por la letrada representante de la actora, Dra. V.L., en contra la resolución del Sr. Juez de Grado, de fs. 10, por la cual se rechazó “in limine” la ejecución fiscal impetrada.-

    Se agravia la recurrente por entender que el a-quo equivocadamente atribuye al plazo enunciado en el art. 93 un plazo de caducidad y lo confunde con el plazo de prescripción que fija la normativa de la ley migratoria para ejecutar las multas firmes en orden a lo establecido en la ley 25.871.-

    Sostiene que el plazo de 60 días que establece el art. 93 de la Ley de Migraciones se encuentra estipulado en el Capítulo III, que no trata sobre los plazos de prescripción, sino del cobro de las multas.-

    Afirma que el plazo de prescripción para iniciar la ejecución fiscal de las multas impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones es de dos años a partir que la disposición que impone la multa queda firme conforme lo dispone el art. 97, por lo cual, atento el espíritu de la ley, el plazo de 60 días que fija el art. 93, es un plazo meramente ordenatorio para las acciones de la Administración Publica, pero careciendo el mismo de sanción en caso que la ejecución se inicie luego del plazo referido.-

    Aduna que el certificado de deuda Nº 6510, de manera alguna ha sido emitido transcurrido el plazo legal que fija el art. 93 de la Ley de Migraciones, pues Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. el demandado fue notificado el 3 de mayo de 2012 de la disposición Nº 1847 del 26 de julio de 2011, iniciándose la presente ejecución el 11 de julio de 2013, conforme surge del cargo inserto al pie del escrito de inicio.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs. 18, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.-

  2. En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso interpuesto debiendo establecer, como primera medida, si el desarrollo discursivo del...

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