Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 2 de Noviembre de 2017, expediente COM 004098/2014/CA002

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F ESTADO NACIONAL- MIN.DE TRABAJO, EMPLEO Y SEG. SOCIAL c/ C.J.F. Y OTROS s/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 4098/2014 VG Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

Y Vistos:

  1. A fs. 1085 apeló el codemandado J.C. la decisión de fs. 910/916 en cuanto el Magistrado de grado rechazó las excepciones de defecto legal; falta de legitimación activa y prescripción, difiriendo para la oportunidad de dictar sentencia la excepción de falta de legitimación pasiva, ello sin perjuicio de imponer las costas a los vencidos por los planteos desestimados.

    Los fundamentos fueron volcados a fs. 1098/1111 y contestados a fs. 1118/1124.

  2. Por su parte a fs. 1093 la actora se agravió por el rechazo de la citación como terceros interesados de los acreedores de Compañía OFICIAL USO Azucarera Bella Vista (en liquidación), (en adelante “CABVSA”).

    Los fundamentos obran a fs. 1113 y fueron contestados a fs.1126/27.

    El Ministerio Público Fiscal, por las consideraciones que formuló

    a fs. 1134 entendió innecesario expedirse sobre la vista conferida.

  3. (a). Falta de Legitimación.

    Debe observarse que el cpr. 347 inc. 3 admite que la defensa interpuesta sea tratada como “previa” sólo cuando fuere manifiesta, es decir, que pueda dirimirse de pleno derecho con los elementos de convicción obrantes en la causa y sin necesidad de producción de prueba adicional.

    Fecha de firma: 02/11/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #23127910#190391381#20171101114755625 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F Cabe recordar, que los cuestionamientos vinculados con la legitimatio ad causam, consisten en general en la ausencia de identidad entre la persona del demandado y aquélla contra la cual se concede la acción (C., C., “La demanda civil”, p. 227, B, Ed. R., La P., 1991) y procede cuando o bien el actor no es la persona idónea o habilitada para discutir en punto al objeto litigioso o que la persona o personas demandadas no son las que pueden oponerse a la pretensión del actor o respecto de las cuales es viable emitir una sentencia de mérito o de fondo (CNCom., Sala C, 07.05.93, “S., J. c/ Banco Supervielle Societe Generale”).

    Debe demostrarse la calidad de titular del derecho del demandante y la calidad de obligado del demandado, pues la legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto, y se diferencia de la capacidad en que ésta expresa una aptitud intrínseca del sujeto, mientras que aquélla se refiere directamente a la relación jurídica y, sólo a través de ella, a los sujetos (Morello-Sosa-Berizonce, “Códigos …”, Tº IV, p. 334) (CNCom., S.C., 31.03.95, “Sanatorio Güemes SA c/ Bamballi, E.”).

    Ahora bien, en el sub examine se advierte que Estado Nacional OFICIAL USO – Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social- inició demanda de nulidad absoluta de un acuerdo privado celebrado por el Sr. J.F.C. en su calidad de Fiduciario Liquidador de Compañía Azucarera...

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