Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 15 de Septiembre de 2023, expediente FPA 011530/2019/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11530/2019/CA2

Paraná,15 de septiembre de 2023.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL –ESTADO

MAYOR GENERAL DEL EJERCITO CONTRA ABREGU, P. SOBRE

LANZAMIENTO LEY 17.091”, Expte. N° FPA 11530/2019/CA2,

proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal a los fines de tratar el recurso de apelación deducido por la parte actora el 01/06/2023 contra la resolución del 31/05/2023, que homologa el acta de toma de posesión de vivienda celebrada entre el Ejército Argentino –Batallón de Ingenieros Blindado 2 “General J.F.R. y la Sra. P.A.. Impone costas en el orden causado, difiere regulación de honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

Expresa agravios la apelante el 16/06/2023 y quedan estos autos en estado de resolver el 25/08/2023.

II- Que la actora apelante relata los antecedentes de la causa y cuestiona que la resolución dictada impusiera las costas en el orden causado. Entiende que ha existido un error en el pronunciamiento emitido ya que, no puede ser considerado como una transacción la entrega voluntaria de la accionada del inmueble involucrado, sin que la sentenciante explicite ello en forma alguna.

Expone que las partes tampoco se han expedido en relación a las costas del proceso y que existe una parte derrotada (que entregó el inmueble en razón de la demanda judicial incoada). Resalta las pautas sentadas por los Fecha de firma: 15/09/2023

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

arts. 68 y 70 inc. 1° del CPCCN, reitera asertos al respecto, cita abundante jurisprudencia en su sustento y mantiene reserva del caso federal.

III-

  1. Que el Estado Nacional –Estado Mayor General del Ejército- promueve formal acción de desalojo contra la Sra. P.A., y/o inquilinos y/o subinquilinos y/o intrusos y/o cualquier otro ocupante que pudiera existir del inmueble propiedad del Estado Nacional, sito en calle Suipacha 1450 –identificado como casa N°8 del Sector “C”

    del Barrio Militar “ISLA GRAN MALVINA”, de la ciudad de Concepción del Uruguay.

  2. Se acompaña acta de entrega del inmueble por la demandada, la cual resulta homologada por la juez a quo,

    con imposición de costas en el orden causado.

    Contra dicha resolución se alza la actora apelante.

    IV-

  3. Que, preliminarmente, corresponde señalar que el art. 253 del CPCCN, dispone que el recurso de apelación comprende el de nulidad por defectos de la sentencia.

    Sobre este punto, el recurso se circunscribe –esencialmente- a los errores o defectos de la sentencia “motivados por vicios nacidos en la construcción del decisorio, como, por ejemplo, la ausencia de fundamentación del fallo, la expresión oscura e imprecisa, la omisión de decidir cuestiones esenciales…” (Cfr. CNCiv, S.B.,

    4/5/94, LL 1995-D-39, citado por Highton, Elena

    1. y A.,

    B.A.; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”; Tomo 4; Ed. H.; Bs. As.; 2005; pag.918).

  4. En este sentido y efectuando un breve recuento de las circunstancias habidas en la presente causa, es dable observar que –iniciada demanda de desalojo en los términos Fecha de firma: 15/09/2023

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 11530/2019/CA2

    de la ley 17.091- la Sra. P.A. contesta demanda,

    se cita al Sr. S. como tercero a la causa el 23/02/2021 y se efectúa audiencia preliminar en fecha 26/04/2023, donde la demandada alega la restitución del bien cuando le resulte posible, extremo rechazado por la accionante, quien requiriera el lanzamiento.

    En fecha 17/05/2023 la actora informa y adjunta acta de entrega y desocupación por la demandada del inmueble involucrado y solicita se resuelva al efecto, ordenando el lanzamiento, sobre lo cual se dispusiera la homologación del acta, con costas en el orden causado, extremo recurrido por la accionante.

  5. Que, el art. 308 del CPCCN dispone –en su parte pertinente- que “Las partes podrán hacer valer la transacción del derecho en litigio, con la presentación del convenio o suscripción de acta ante el juez…” (Sic).

    Es así que la transacción se configura como un modo anormal de terminación del proceso, de carácter bilateral,

    donde las partes, haciendo concesiones recíprocas,

    extinguen obligaciones litigiosas, instituto de interpretación restrictiva (confr. Highton, Elena

    Areán, B.A.,...

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