Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 2 de Marzo de 2018, expediente CAF 041058/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 41058/2014 ESTADO NACIONAL ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO c/

TELECOM PERSONAL SA s/DESALOJO En Buenos Aires, a los 2 días del mes de marzo de 2018, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor A.S.G. dice:

  1. El Magistrado de primera instancia, en el pronunciamiento de fs. 184/186 y vta., admitió la acción promovida por el ESTADO NACIONAL-

    ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO- contra TELECOM PERSONAL S.A. En consecuencia, dispuso proceder al desalojo de las antenas de radiocomunicaciones móviles ubicadas en el predio de propiedad de la accionante sito en el Batallón de Arsenal 601, ubicado en la Avda. A.R. 1445, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, en el plazo de sesenta días.

    Por otro lado, rechazó la reconvención por servidumbre de uso obligatorio en los términos de los arts. 40 y 42 de la Ley N° 19.798 deducida por TELECOM PERSONAL S.A. Para así decidir, consideró que el contrato suscripto entre ambas partes tuvo vigencia hasta el día 3 de diciembre de 2010.

    Por tal motivo la accionada estaba obligada a la desocupación del predio locado, en un plazo de sesenta días corridos contados desde la finalización del contrato o desde la notificación fehaciente de rescisión.

    Finalmente, impuso las costas a la demandada.

  2. El fallo fue apelado por Telecom Personal S.A., mediante recurso de fs. 188, expresando agravios a fs. 192/195 y vta., los que no fueron replicados por el Estado Nacional.

    Las quejas de la demandada se refieren –en prieta síntesis- al rechazo de la reconvención por servidumbre de uso obligatorio contemplada en la Ley N° 19.798, al sostener que el J. a quo omitió pronunciarse Fecha de firma: 02/03/2018 Alta en sistema: 09/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #23904994#199698591#20180302093149624 fundadamente sobre dicho punto. En ese sentido, en apoyo a tal postura, señala que: a) Sostener que el rechazo de la servidumbre de uso con fundamento en existir un contrato de locación previo que se encontraba vencido, no resulta ser un adecuado tratamiento del tema; b) La remoción de la antena no puede realizarse en forma intempestiva e inmediata, sino que debe ser consecuencia de un proceso determinado con la debida antelación a fin de formular las presentaciones de rigor ante el Ente Nacional de Comunicaciones (en adelante, ENACOM) y la obtención de un sitio que permita mantener en el área la misma cobertura y calidad del servicio; c) Su mandante tiene la obligación de prestar el servicio de telecomunicaciones móviles en todo el territorio nacional, de conformidad con las licencias otorgadas por el Poder Ejecutivo Nacional y, como consecuencia del aumento del tráfico, más allá de la conservación de las estructuras ya instaladas, se hizo necesario colocar nuevas antenas que resultan imprescindibles habida cuenta que son la parte neurálgica del sistema; d) Alega que la pretensión del Estado en el proceso de desalojo colisiona con sus propios actos de acuerdo a lo establecido por otros órganos de gobierno, por lo cual debería reconocerse el derecho a mantener el equipamiento técnico instalado en el predio al amparo de una servidumbre de uso en los términos de la Ley N° 19.798; e) A partir del dictado del Decreto N° 798/2016 y la Decisión N° 5/2017, se justifica el rechazo de la demanda de desalojo y la constitución, por vía de sentencia judicial, de la servidumbre de uso o, al menos, que se le otorgue a las...

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