Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 13 de Diciembre de 2017, expediente FLP 022102055/2013/CA001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n°

22102055/2013 caratulado: “Estado Nacional-Estado Mayor General de la Armada c/Castiglia Francisco Walter y otro s/desalojo”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de esta ciudad, Secretaría n° 5. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores C.A.V., C.A.N. y A.P..

El juez V. dijo:

I.A.. La sentencia apelada y los agravios.

  1. El Estado Mayor General de la Armada, mediante apoderada, promovió esta “demanda de desalojo en los términos de la ley Nº

    17.091, a los efectos de que se ordene el lanzamiento del Sr. F.W.C. … y de todo otro ocupante del inmueble ubicado en calle Circunvalación 12 esquina 19 Casa Nº 6 del barrio Teniente de F.B., de la ciudad de V., Partido de Punta Indio, Provincia de Buenos aires, perteneciente al Estado Nacional”.

    Relató que por aplicación de las normas que habilitan a la Armada a disponer de los inmuebles bajo su órbita, en el mes de mayo de 2010 entregó en locación al señor F.W.C. y su grupo familiar el inmueble ya identificado. Se acordó la locación por el plazo de Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11359565#195677114#20171213113011687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA un año, con posibilidad de renovación. La última ocurrió el 1 de enero de 2012. “Ahora bien –

    continuó- por carta documento dirigida al señor C. se le recordó su obligación de desocupar el inmueble arrendado conforme la fecha de expiración del contrato”. Pero “vencido el plazo contractual y sin que los ocupantes (familia C.) hayan desocupado el inmueble, mi mandante se ve forzada a iniciar la presente acción para recuperar en el menor tiempo posible la tenencia del inmueble ilegalmente retenido”.

    En síntesis –concluyó- la prueba documental acompañada acredita que “el plazo de diez (10) días establecido en la ley a los efectos de la restitución del inmueble se halla largamente vencido, aspecto que permite encuadrar el caso en la vía judicial del desalojo abreviado contemplado en el art. 1 de la ley Nº 17.091”.

  2. El juez de primera instancia declaró “improcedente la pretensión de la actora formulada en los términos de la ley 17.091” y ello “sin perjuicio de la elección por parte de la demandante –a fin de hacer valer los derechos que entienda le asistan- de ocurrir por una vía procesal que asegure una adecuada defensa de los derechos de la parte demandada” (fs. 58/64).

    En lo sustancial señaló que las diligencias realizadas en la causa daban cuenta de que, en la actualidad, la vivienda está ocupada por la ex esposa de Castiglia –que es una persona con discapacidad- y su hijo menor. Frente a estas circunstancias, las normas de jerarquía superior Fecha de firma: 13/12/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11359565#195677114#20171213113011687 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA imponían rechazar la vía empleada, en protección del derecho a la salud y a la vivienda en una situación de vulnerabilidad. Citó en su apoyo los artículos 14 bis y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Nacional, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos del Hombre, la Convención de los Derechos del Niño y la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad.

  3. Contra la sentencia la actora dedujo el recurso de apelación que origina, ahora, la intervención de este Tribunal. Dos son los agravios que desarrolla. El primero se dirige a cuestionar las bases fácticas empleadas por el a quo para su decisión. A su juicio no se encuentra acreditada la invocada situación de vulnerabilidad de los ocupantes ni que, efectivamente, el hijo de la demandada viva en dicho lugar. El segundo es que el juez ha resuelto aparatándose del derecho vigente. Es que “acreditados los recaudos que prevé

    el decreto ley 17.901 de desalojo de bienes pertenecientes al...

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