Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 14 de Marzo de 2022, expediente FSA 013746/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

ESTADO NACIONAL- ESTADO MAYOR DEL

EJERCITO c/MUNICIPALIDAD DE LA

CIUDAD DE SALTA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS

EXPTE. N° FSA 13746/2017/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°1

ta, 14 de marzo de 2022

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 155, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la presente causa ingresó al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Estado Nacional- Ejército Argentino en contra de la resolución de fecha 15/10/21, por la que el juez hizo lugar al incidente de caducidad promovido por la Municipalidad de la ciudad de Salta,

    declarando perimida la instancia del proceso e impuso las costas a la actora vencida por aplicación del principio objetivo de la derrota (cfr. fs. 151/154).

  2. Que de las actuaciones surge que el 1/8/17 el Estado Nacional -Ejército Argentino- interpuso una acción de daños y perjuicios contra la Municipalidad de la ciudad de Salta con el objeto de obtener el cobro de la suma de cuatro millones ochocientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta pesos ($4.885.650) con motivo de la rotura del puente de paneles “B.”

    instalado sobre el río Arias (fs. 1/15).

    1

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Luego de contestada la demanda (fs. 42/46), mediante providencia del 25/7/19 se abrió la causa a prueba (fs. 61/62), designándose como perito único de oficio al ingeniero civil J.A.B., quien tras aceptar el cargo solicitó anticipos de gastos (26/8/19 obrante fs. 77).

    En ese marco, la actora formuló oposición a la suma requerida por considerarla excesiva (fs. 112) y tras sustanciarse su planteo, el juez resolvió fijar el anticipo de gastos en la suma de treinta mil pesos ($30.000),

    mandando a las partes a depositar la mitad cada una ($15.000) por ser una prueba común en el plazo de cinco días de notificados (decreto de fecha 5/2/20

    obrante a fs. 122).

    Es así que el 12/2/20 la accionante acompañó constancia de apertura de la cuenta judicial en el Banco de la Nación Argentina (fs. 123/125)

    y el 13/4/20 realizó el depósito ordenado (fs. 126/127), solicitando, más tarde,

    el decaimiento del derecho de su contraria a la prueba pericial en los términos del art. 463 del CPCCN por haber incumplido lo ordenado mediante el señalado decreto de fecha 5/2/20 (fs. 129/130).

    Conforme surge de la providencia agregada a fs. 125 el juez tuvo por cumplida la apertura de cuenta judicial y mandó ponerla en conocimiento de la demandada, lo que fuera notificado el día 3/3/20 por la actora, notificación que debió ser reiterada en fecha 29/6/20 bajo apercibimiento de tener al Estado Nacional por desistido de la prueba ofrecida en virtud de la resolución de fs. 131.

    2

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Frente a ello, el 2/7/20 se presentó la apoderada de la Municipalidad de Salta solicitando que se conceda una prórroga para dar cumplimiento al anticipo de gastos manifestando que por cuestiones administrativas le resultaba difícil realizar el depósito en tiempo en el Banco de la Nación Argentina. Esto fue resuelto favorablemente por el juez debido a la reducción del personal administrativo de la Municipalidad a causa de la pandemia, tras lo cual la demandada requirió el 7/8/20 que se le conceda una nueva prórroga a fin de depositar el dinero adeudado habiendo resuelto el magistrado el 10/8/20 concedérsela por última vez por el término de cinco días,

    sin que la misma diera cumplimiento al depósito ordenado (fs. 139).

    Finalmente, el 1/7/21 la accionada planteó la caducidad de instancia (fs. 140/141), la que tras haber sido puesta en conocimiento de la parte actora (fs. 142) fue admitida por el juez de grado al decir que conforme las constancias de fs. 139 el último acto de impulso procesal fue el decreto del 10/8/20 por el que se autorizó la prórroga del pago del anticipo de gastos del perito.

    Bajo ese marco, sostuvo que transcurrió en exceso el término previsto en el inc. 1 del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación hasta que el 1/7/21 la apoderada de la demandada interpusiera incidente de caducidad de instancia (cfr. fs. 140/141), sin que exista actividad procesal de la accionante tendiente a impulsar el trámite del proceso hasta el dictado de la sentencia o bien interrumpir el curso de la perención.

    3

    Fecha de firma: 14/03/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Explicó que ello es así aun cuando la obligación de efectuar el depósito de anticipo de gastos para el perito ingeniero civil J.A.B. pesaba sobre la accionada, pues la carga de impulsar el procedimiento era de la actora que promovió la cuestión principal, obligación que cesa únicamente con el llamamiento de autos, advirtiendo, por lo demás, que el Ejército Argentino omitió notificarle a su contraria la providencia por la cual se le concedió la prórroga requerida en última instancia (fs. 151/154).

  3. Que a...

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