Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 20 de Febrero de 2019, expediente FCB 020056/2017/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA c/

OLIVA, NORMA DEL VALLE s/ LANZAMIENTO LEY 17.091”

En la Ciudad de Córdoba a veinte días del mes de febrero del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

ESTADO NACIONAL - FUERZA AEREA ARGENTINA c/ OLIVA, NORMA DEL VALLE s/ LANZAMIENTO LEY 17.091

(Expte. N° FCB 20056/2017/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la resolución de fecha 2 de mayo de 2018, dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, y en cuya parte pertinente dispuso: “1) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado por la demandada, Sra. N. delV.O.. 2) Rechazar por extemporánea e inadmisible la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. 3) Ordenar a la Sra. N. delV.O. que dentro de los diez días corridos proceda a desalojar el inmueble sito en calle R.A.N.° 5898 –

Casa 35- Barrio Palmar de la ciudad de Córdoba, el que deberá ser entregado libre de personas y/o cosas con excepción de aquellos objetos que sean de la Fuerza Aérea Argentina, bajo apercibimiento de proceder, vencido el plazo otorgado, a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 4) Imponer las costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). Regular los honorarios del Dr. Ángel Yocca en la suma de pesos SIETE MIL ($7.000), y los del Dr. F.D.M. en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). P. y hágase saber.

.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #29748216#226831857#20190220130913799 La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.- Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 91 y vta., en contra de la resolución de fecha 2 de mayo de 2018, dictada a fs. 83/90 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, y en cuya parte pertinente dispuso: “1) Rechazar el pedido de inconstitucionalidad formulado por la demandada, Sra. N. delV.O.. 2) Rechazar por extemporánea e inadmisible la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada. 3) Ordenar a la Sra. N. delV.O. que dentro de los diez días corridos proceda a desalojar el inmueble sito en calle R.A.N.° 5898 –Casa 35- Barrio Palmar de la ciudad de Córdoba, el que deberá ser entregado libre de personas y/o cosas con excepción de aquellos objetos que sean de la Fuerza Aérea Argentina, bajo apercibimiento de proceder, vencido el plazo otorgado, a su lanzamiento con auxilio de la fuerza pública. 4) Imponer las costas a la vencida (art. 68 del CPCCN).

Regular los honorarios del Dr. Ángel Yocca en la suma de pesos SIETE MIL ($7.000), y los del Dr. F.D.M. en la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). P. y hágase saber.

.-

La recurrente, en su memorial de agravios presentado a fs. 97/109 vta., se queja en cuanto, a su entender, la sentencia ha sido consecuencia de un proceso en el cual se han lesionado sus derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. Alega que la Fuerza Aérea Argentina no es el titular del derecho real de dominio del inmueble en cuestión por lo que, el procedimiento de lanzamiento sería, tal cual ya hubiera planteado en numerosas ocasiones durante el proceso, nulo en virtud de lo dispuesto por el art. 1º de la ley 17.091. A este respecto aduce que el a quo omitió sistemáticamente considerar las circunstancias de la causa, las cuestiones planteadas y las probanzas ofrecidas en la misma tanto en el trámite como en la sentencia recurrida. Por todo lo argumentado es que solicita se revoque la sentencia Fecha de firma: 20/02/2019 impugnada.

Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE...

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