Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 31 de Octubre de 2023, expediente FCB 031348/2016/CA003

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO C/

VISCONTI, ERNESTO ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO”

En la Ciudad de C. a 31

días del mes de octubre del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de A.aciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO C/

VISCONTI, ERNESTO ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO” (Expte.

FCB 31348/2016/CA3) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante, en contra de la resolución de fecha 10 de Marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. que, en su parte pertinente dispuso: “1)

Rechazar el incidente de redargución de falsedad iniciado por la demandada. 2) Rechazar la demanda de desalojo interpuesta. 3) Imponer las costas generadas por el incidente de redargución de falsedad a la demandada mientras y aquellas que corresponden a la acción de desalojo se imponen a la actora (art. 68 del CPCCN). 4) Regular los honorarios de del Dr. C.D.L. por su actuación en el incidente de redargución de falsedad, en la suma de Pesos treinta y ocho mil ochocientos ocho ($38.808). Regular los honorarios de la Dra. S.I.B. por su actuación en la mencionada incidencia en la suma de pesos treinta y ocho mil ochocientos ocho ($38.808). Regular los honorarios del Dr. F.R., por su actuación en el incidente de redargución de falsedad, en la suma de pesos veinticinco mil ochocientos setenta y dos ($25.872). 5) Regular los honorarios del Dr. F.R., por la labor llevada a cabo en el juicio de desalojo en la suma de pesos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta ($64.680), equivalente a 10 UMA conf. acordada Nº 28/2021 de la CSJN. No regular honorarios a la representación jurídica de la actora por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante perdidosa en costas (art. 2 de la ley 27.423 y 2 de la ley 21.839). 6) Aplicar a los honorarios regulados, los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. desde Fecha de firma: 31/10/2023

Alta en sistema: 03/11/2023

la fecha de su regulación y hasta su efectivo pago. 7) P. y Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M., PRESIDENTE

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS : “ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO C/

VISCONTI, ERNESTO ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO”

hágase saber.”- FDO: R.B.F.- JUEZ FEDERAL.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – E.A..

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Vienen los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionante, en contra de la resolución de fecha 10 de Marzo de 2022, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de C. que, en su parte pertinente dispuso: “1)

    Rechazar el incidente de redargución de falsedad iniciado por la demandada. 2) Rechazar la demanda de desalojo interpuesta. 3) Imponer las costas generadas por el incidente de redargución de falsedad a la demandada mientras y aquellas que corresponden a la acción de desalojo se imponen a la actora (art. 68 del CPCCN). 4) Regular los honorarios de del Dr. C.D.L. por su actuación en el incidente de redargución de falsedad, en la suma de Pesos treinta y ocho mil ochocientos ocho ($38.808). Regular los honorarios de la Dra. S.I.B. por su actuación en la mencionada incidencia en la suma de pesos treinta y ocho mil ochocientos ocho ($38.808). Regular los honorarios del Dr. F.R., por su actuación en el incidente de redargución de falsedad, en la suma de pesos veinticinco mil ochocientos setenta y dos ($25.872). 5) Regular los honorarios del Dr. F.R., por la labor llevada a cabo en el juicio de desalojo en la suma de pesos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta ($64.680), equivalente a 10 UMA conf. acordada Nº 28/2021 de la CSJN. No regular honorarios a la representación jurídica de la actora por tratarse de profesionales a sueldo de su mandante perdidosa en costas (art. 2 de la ley 27.423 y 2 de la ley 21.839). 6) Aplicar a los honorarios regulados, los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A. desde la fecha de su regulación y hasta su efectivo pago. 7) P. y hágase saber.”- FDO: RICARDO

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    B.F.- JUEZ FEDERAL.-

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO C/

    VISCONTI, ERNESTO ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO”

    La apelante, en su memorial de agravios presentado con fecha 02/08/2022, se queja por cuanto, a su entender el juzgador ha cometido un yerro al afirmar que ha existido posesión animus domini por parte de la demandada ya que afirma que el inmueble objeto de la acción le pertenece al dominio público del Estado N.ional y, por ende, resulta insusceptible de ser poseído animus domini. Funda esta afirmación en el hecho que el predio se encuentra dentro de la denominada “Reserva Natural de la Defensa La Calera” y que fue adquirido mediante expropiación la cual lleva ínsita el destino de uso público. Hace una descripción de lo que se entiende por bienes públicos,

    bienes naturales y artificiales y la denominada “rex extra comercium”.

    Agrega que se ha omitido valorar prueba dirimente al caso como lo fue el A.N. de fecha 25/02/2015 y que la apreciación que de ella se hace en la sentencia resulta contradictoria por cuanto afirma, por un lado, que no resulta acreditada la falsedad alegada por el demandado en lo que hace a dicho documento, para luego aseverar que el mismo puede encontrarse afectado por errores. Cuestiona los testimonios tenidos en cuenta a la hora de resolver ya que los declarantes no demuestran ser agrimensores o profesionales afines y, por ende, carecen de conocimiento acabado sobre la temática y el predio objeto de la Litis. Afirma que existe un contrato de arrendamiento que data del año 2009 que había sido extraviado y que, siendo la primera oportunidad procesal para acompañarlo luego de haberlo hallado, se incorpora en esta instancia.

    Asimismo, se adjunta una Cláusula Adicional que data del año 2002

    referida a la actualización del canon locativo del inmueble en cuestión suscripta por las partes del presente proceso. Solicita la admisión de los documentos acompañados en virtud de lo prescripto por el art. 260 del CPCCN. Hace reserva del caso federal. Solicita, en definitiva, se haga lugar al recurso impetrado y se revoque la sentencia apelada con costas.

    Corrido el traslado de los agravios,

    Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    comparece el demandado a contestarlo con fecha 22/08/2022

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO C/

    VISCONTI, ERNESTO ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO”

    impugnando, en primer lugar, la documental tardíamente acompañada por la contraparte, que nunca fue ofrecida ni aportada a la causa con anterioridad a este estadio, en el que pretende cuestionar la sentencia que le resulta adversa. Afirma que, si dicho contrato hubiera sido acompañado en su oportunidad, habría sido impugnado, negado y se habría radicado la denuncia penal correspondiente por falsedad ya que,

    asevera, jamás fue suscripto por su parte. Asimismo, alude que, a más de falso, dicho contrato se encontraría prescripto. Relata que la demanda de desalojo fue promovida tomando como basamento la supuesta calidad de intruso de su parte aduciendo el propio accionante la inexistencia de vinculación contractual y que, en esta instancia intenta cambiar de rol al demandado mediante falsedad haciendo mención de un contrato que no fue acompañado y agregando una “Cláusula Adicional” que resulta también falsa. Describe las condiciones personales y profesionales de la Escribana interviniente en la constatación extrajudicial que otrora se efectuara, a los fines de tildar de intruso a una persona que ha ostentado la calidad de poseedor perfecto con más de 40 años de posesión pública,

    pacífica y continuada. Por otra parte, contesta las quejas del accionante en lo que respecta a las testimoniales rendidas en la causa alegando que,

    en oportunidad de ser recepcionadas dichas declaraciones, no efectuó

    impugnación ni formulación alguna en contra de las mismas ni tampoco ejerció el derecho de repreguntar. Manifiesta que los testigos fueron claros y contundentes en sus dichos y que de la propia constatación de la Escribana surge que las fotos certificadas coinciden con los actos posesorios que ejerció el demandado sobre el inmueble ya que dan cuenta de la construcción de una casa y alambrados, de la cría de animales y cuidados del campo. En lo que hace al agravio sobre el déficit motivacional de la sentencia responde el demandado que el accionante no ha probado que el bien objeto del juicio sea un bien que pertenezca al dominio público del Estado N.ional, considerando a su cargo dicha negligencia probatoria. Asevera Fecha de firma: 31/10/2023

    Alta en sistema: 03/11/2023

    que el inmueble pertenecía en realidad al Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., PRESIDENTE

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    AUTOS : “ESTADO NACIONAL - EJERCITO ARGENTINO C/

    VISCONTI, ERNESTO ALBERTO S/ LEY DE DESALOJO”

    dominio privado del Estado y por lo tanto resultaba pasible de posesión y prescripción adquisitiva como cualquier bien de dominio de los particulares. Sostiene que, el hecho de haber existido...

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