Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Agosto de 2023, expediente FGR 002351/2021/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Estado Nacional – Ejército Argentino c/ Q.,

M. y otros s/ acciones reales reivindicatoria-

confesoria-posesoria” (FGR 2351/2021/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 3 de agosto de 2023.

VISTO:

El acuse de perención de la segunda instancia efectuado a fs.268/274 por la parte actora respecto del recurso articulado a fs.257 por la demandada contra la resolución de fs.256;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la demandada interpuso recurso de apelación contra la desestimación de la excepción de litispendencia opuesta por esa parte.

    Presentado el memorial, el juzgado con fecha 20 de diciembre de 2021 ordenó su traslado por el plazo de cinco días y la notificación de lo dispuesto, lo que aquella cumplió el 13 de mayo de 2022.

    La actora, el 20 de mayo de 2022, acusó la perención en examen y subsidiariamente contestó los agravios planteados por la contraria.

  2. ) Que para fundar la caducidad dijo que la segunda instancia quedó habilitada luego de notificada la resolución que rechazó la excepción de litispendencia y que, desde la providencia del 20 de diciembre de 2021,

    dictada con motivo del memorial presentado por el recurrente, no existió ningún acto impulsorio idóneo sino hasta el 13 de mayo de 2022 donde se hizo efectivo el libramiento de la cédula electrónica que estaba a su cargo.

    Fecha de firma: 03/08/2023

    Alta en sistema: 04/08/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Concluyó que había transcurrido en exceso el plazo establecido en el art.310 inc.2) del CPCC.

    Corrido el traslado del incidente, la emplazada manifestó que la notificación cursada el 13 de mayo de 2022 a la actora constituía un acto tendente a impulsar el proceso y que interrumpía el plazo de caducidad.

    Dijo que, en todo caso, la accionante podría haber acusado la perención antes de la comunicación mencionada y tildó de contradictorio e incongruente que, por un lado,

    la parte plantee la incidencia y, por el otro, conteste el traslado.

    Agregó que la oportunidad para interponer la incidencia era antes de consentir cualquier actuación del tribunal o de las partes y postuló que de acuerdo a lo reseñado hubieron dos actos de impulso: la notificación y la contestación del memorial.

    Por último mencionó la interpretación restrictiva que debe tener el instituto de caducidad y que, al ser un modo anormal de terminación del proceso, debe evitarse un excesivo rigor formal pues debe primar su continuidad hacia su fin normal que es la sentencia. Citó

    jurisprudencia en apoyo de su postura.

  3. ) Que el planteo debe ser estimado.

    En efecto, desde la fecha en que el...

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