Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 6 de Abril de 2018, expediente FSA 041000427/2011/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “ESTADO NACIONAL-EJERCITO ARGENTINO c/ QUINTIN, NICOLAS Y OTROS Y OTROS s/LEY DE DESALOJO”

Expte. N°41000427/2011/CA1 JUZGADO FEDERAL DE JUJUY Nº 2 ta, 6 de abril de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 202, y; CONSIDERANDO:

  1. Que la impugnación de referencia fue deducida por la parte actora en contra de la resolución de fecha 10/02/17 (fs.199/201 y vta.), por la que el Juez de la instancia anterior hizo lugar al incidente de acumulación de procesos promovido a fs. 173/175 vta. por los Sres. Q.N.G. y J.A., disponiendo se acumule a la presente el expte. N°

    5012/15, caratulado: “Prescripción Adquisitiva: J.A. y Q.N.G. c/ Estado Nacional” que tramita ante el Juzgado Federal Nº1 y continúe la causa con la tramitación según su estado. Impuso las costas por el orden causado.

    Al expresar agravios (fs. 204/205 y vta.) señaló, en sustancia, que en autos no se cumple con el recaudo previsto en el inc. 4° del art. 188 del CPCCN.

  2. Que constituye facultad del Tribunal examinar de oficio la admisibilidad del recurso, pues sobre el Fecha de firma: 06/04/2018 Alta en sistema: 09/04/2018 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #8659024#202684279#20180409074248256 punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, aún cuando esta última se encuentre consentida, pues se trata del juicio de admisibilidad que le es propio (fallo de esta Cámara – Sala única del 8/08/95, dictado en autos: “O.S.E.C.A.C. c/ Sissy SRL s/

    Ejecución Fiscal”, entre muchos otros).

  3. Que la acumulación de procesos se encuentra prevista en el art. 188 y siguientes del CPCCN, disponiendo el art.

    191 que el incidente podrá plantearse ante el juez que debe conocer en definitiva o ante el que debe remitir el expediente. En el primer caso - supuesto de autos – la norma establece que el juez conferirá

    traslado a los otros litigantes y si considerase fundada la petición solicitará el otro u otros expedientes, expresando los fundamentos de su pedido y que, recibidos, dictará sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR