Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 29 de Diciembre de 2020, expediente FTU 029682/2015/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA LEYES ESPECIALES (CIVIL) |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
29682/2015 -ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES) c/ P.G., R.A. s/
EJECUCION FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1
S.M. de Tucumán,
Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por el Sr.
Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de I y II
Instancia de Tucumán a fs. 47, y CONSIDERANDO:
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Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2019 (fs. 42/45)
el Sr. Juez Federal N° 1 de Tucumán resolvió: “…I) NO HACER
LUGAR a las excepciones de Prescripción e Inhabilidad de Título deducidas, y en consecuencia MANDAR LLEVAR ADELANTE la presente ejecución, en contra de P.G., RAUL
ALBERTO, hasta hacerse íntegro pago a la actora del capital reclamado que asciende a la suma de $165.000 con más intereses,
gastos y costas; II) COSTAS a la parte vencida…”.
Para así decidir, el sentenciante, entre otras consideraciones,
entendió que la acción ejecutiva iniciada lo ha sido dentro del término establecido en el artículo 93 de la ley migratoria, siendo el mismo un plazo ordenatorio y no perentorio.
Disconforme con ello, el Sr. Defensor Público Oficial ante los Tribunales Federales de I y II Instancia de Tucumán, en representación del ejecutado, interpuso recurso de apelación a fs.
47 y expresó agravios a fs. 49/51, siendo contestado el traslado por la ejecutante a fs. 53/54.
Fecha de firma: 29/12/2020
Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.E.F.S., CONJUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.H., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN
29682/2015 -ESTADO NACIONAL (DIRECCION NACIONAL DE
MIGRACIONES) c/ P.G., R.A. s/
EJECUCION FISCAL – Varios. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMAN N° 1
Firme el llamado de autos, la causa se encuentra en condiciones de ser resuelta.
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Entrando a analizar el recurso, los agravios esgrimidos por la apelante, se dirigen a cuestionar lo resuelto. Sostiene la recurrente que la ejecución fue iniciada fuera del término del art.
93 de la Ley N° 25.871, por lo que la acción carece de fuerza ejecutiva.
La Ley Nº 25.871 de migraciones, en su artículo 93 (capítulo III “Del cobro de multas”) estipula que “cuando las multas impuestas de acuerdo con la presente ley no hubiesen sido satisfechas temporáneamente, la Dirección Nacional de Migraciones, perseguirá su cobro judicial, por vía de ejecución fiscal, dentro del término de sesenta (60) días de haber quedado firmes”...
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