Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 10 de Septiembre de 2014, expediente FMP 005998/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del Plata, 10 de septiembre de 2014.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “ESTADO NACIONAL – DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES c/ MING, LONG ZHENG s/ Ejecución Fiscal - Varios”. Expediente N°

5998/2013, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaria de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada representante de la actora, Dra. V.L., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs. 9, por la cual se rechaza “in limine” la ejecución fiscal promovida.-

    Se agravia la recurrente por entender que el a-quo equivocadamente atribuye al plazo enunciado en el art. 93 un plazo de caducidad y lo confunde con el plazo de prescripción que fija la normativa de la ley migratoria para ejecutar las multas firmes en orden a lo establecido en la ley 25.871.-

    Sostiene que el plazo de 60 días que establece el art. 93 de la Ley de Migraciones se encuentra estipulado en el Capítulo III, que no trata sobre los plazos de prescripción, sino del cobro de las multas.-

    Afirma que el plazo de prescripción para iniciar la ejecución fiscal de las multas impuestas por la Dirección Nacional de Migraciones es de dos años a partir que la disposición que impone la multa queda firme conforme lo dispone el art. 97, por lo cual, atento el espíritu de la ley, el plazo de 60 días que fija el art. 93, es un plazo meramente ordenatorio para las acciones de la Administración Publica, pero careciendo el mismo de sanción en caso que la ejecución se inicie luego del plazo referido.-

    Aduna que el certificado de deuda Nº 6398, de manera alguna ha sido emitido transcurrido el plazo legal que fija el art. 93 de la Ley de Migraciones, pues, el Fecha de firma: 10/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. demandado fue notificado el 17 de mayo de 2012 de la disposición Nº 1773 del 21 de julio de 2011, y el 8 de agosto de 2012 se libró el certificado de deuda Nº 6398, iniciándose la presente ejecución el 22 de abril de 2013, conforme surge del cargo inserto al pie del escrito de inicio.-

    Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver a fs.

    17, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso deducido.-

  2. En primer término, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender el recurso interpuesto debiendo establecer, como primera medida, si el...

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