Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 6 de Abril de 2022, expediente CCF 002416/2016/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2022 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
CCF Causa n° 2.416/2016/CA1 “ESTADO NACIONAL
CONADIS c/ MUNICIPALIDAD DEL DEPARTAMENTO
CHAMICAL s/ COBRO DE SUMAS DE DINERO”. Juzgado n°
1, Secretaría n° 2.
Buenos Aires, 6 de abril de 2022.
VISTO: el planteo de caducidad de segunda instancia acusada por la parte actora, así como por la anterior letrada de la accionada, los días 15 y 16 de diciembre de 2021, respecto del recurso de apelación interpuesto por la demandada el 30 de junio de 2021,
cuyo traslado no mereció respuesta de esta última en razón de hallarse actualmente rebelde; y CONSIDERANDO:
I.V. de los señores jueces G.A.A. y R.G.R..
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En la sentencia del 15 de junio de 2021, la señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda de cobro de pesos incoada contra la Municipalidad del Departamento Chamical,
Provincia de la Rioja, con costas.
Notificadas que fueron las partes, la accionada apeló el fallo el 24 de junio de 2021, procediendo a renunciar a su mandato, en ese mismo acto, la letrada apoderada de esta última.
El recurso fue concedido libremente el día 30 de ese mes,
oportunidad en la que, además, la señora jueza de grado tuvo presente la renuncia formulada por la letrada apoderada, en los términos del art.
53, inc. 2°, CPCCN. En esa ocasión la magistrada ordenó notificar a la demandada tal circunstacia en su domicilio legal, para que en el término de diez días compareciera por medio de nuevo apoderado,
bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía, e hizo saber a la letrada renunciante que debía continuar su gestión hasta el vencimiento del plazo mencionado.
Fecha de firma: 06/04/2022
Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Producida la notificación de la renuncia de referencia, la accionada no se presentó con nuevo letrado, lo que conllevó a que, en fecha 5 de octubre de 2021 se declarase su rebeldía en el proceso (fs.
182), resolución que fuera también notificada en el domicilio legal de dicha parte (fs. 190/191).
El 15 de diciembre de 2021 la actora acusó la perención de la segunda instancia por considerar que habría transcurrido el plazo de ley, sin que la contraria impulsara el recurso presentado. Lo propio hizo la anterior letrada de la accionada al día siguiente (16/12/2021).
De dichos planteos de caducidad se corrió traslado a la demandada declarada en rebeldía, los que no fueron contestados.
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La carga de impulsar el trámite del expediente, de activarlo o, en su caso, de hacer que progrese hacia la sentencia firme corresponde a la parte que promovió el proceso, el incidente o dedujo el recurso. Ello así, con motivo del principio dispositivo que rige en materia civil y que pone a cargo del interesado la responsabilidad jurídica de impulsar la causa, formulando las peticiones necesarias para instar el curso del proceso (arg. art. 315, CPCCN; esta Sala III,
causa...
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