Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 27 de Octubre de 2022, expediente CCF 006064/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 6064/2015/CA1 “Estado Nacional Conadis c/ Contreras Krat, Blanca Edith s/ cobros de sumas de dinero”. Juzgado n° 7.

Secretaría n° 14.

Buenos Aires, 27 de octubre de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 26 de mayo de 2022, concedido el 7 de junio de 2022 y fundado el 21 de junio de 2022, contra la resolución del 16 de mayo de 2022, cuyo traslado fue contestado por la señora Defensora Oficial el 11 de julio de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento objetado, el juez admitió el planteo formulado por la señora Defensora Oficial –en representación de la demandada- y declaró la caducidad de la instancia, con costas a cargo de la parte actora vencida (ver sentencia del 16 de mayo de 2022).

    Para así resolver ponderó que, entre la providencia del 15 de agosto de 2019 hasta la fecha del acuse de caducidad -14 de febrero de 2022-,

    había transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. Apeló la actora. En su queja, cuestiona el temperamento adoptado por el magistrado, alegando que las partes se encontraban realizando tratativas extrajudiciales. Además, resaltó el criterio restrictivo del instituto de la caducidad (escrito del 21 de junio de 2022).

  3. Resulta pertinente recordar que el fundamento de la caducidad de instancia radica en el abandono por parte del interesado del impulso procesal, importando esa exteriorización de inactividad una presunción de desinterés, habiéndose señalado que el propósito del instituto responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica.

    Asimismo, no se debe olvidar que la finalidad del instituto de referencia excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, ya que tiende a la conveniencia pública de Fecha de firma: 27/10/2022

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial de liberar a los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la demorada sustanciación y resolución de los procesos, evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes, presumiblemente, abandonan el ejercicio de sus derechos (esta Sala, causa n° 4346/07 del 30/05/2007 y Sala I, causa n° 1255/06 del 27/11/2007...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR