Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 25 de Julio de 2022, expediente FPA 012524/2016/CA002
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12524/2016/CA2
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil veintidós, constituido el Tribunal con sus miembros:
Sra. Presidente, Dra. B.E.A. y los Sres.
Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G., a fin de tratar el expediente caratulado:
ESTADO NACIONAL CONTRA TELEFONICA MOVILES ARGENTINA S.A. Y
OTRO SOBRE CIVIL Y COMERCIAL -VARIOS
, Expte. N° FPA
12524/2016/CA2, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.
JUEZA DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:
I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada el 11/02/2022
contra la sentencia del 28/12/2021, que declara abstracto el planteo de homologación judicial y lanzamiento. Hace lugar parcialmente a la demanda incoada y condena a la demandada –Telefónica Móviles Argentina SA- al pago en favor de la actora la suma de PESOS CINENTO DIECIOCHO MIL
CIENTO VEINTITRES CON VEINTICUATRO CENTAVOS ($118.123,24)
adeudado, con más intereses a tasa activa promedio. Impone las costas a la demandada y difiere regulación de honorarios.
El recurso se concede el 21/02/2022. Ya en esta instancia, expresa agravios la parte demandada el Fecha de firma: 25/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
29278999#334200100#20220711103333923
15/03/2022, contesta la actora el 19/04/2022 y quedan los presentes en estado de resolver el 29/04/2022.
II-
a) Que, la accionada apelante se agravia de la sentencia dictada y expone –en síntesis- que resulta errónea la resolución que tuvo como incontestada la demanda, por falta de carga en el sistema Lex-100 de la contestación, siendo que la misma se entregó –en plazo–
ante la Mesa de Entradas del Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, con el cargo de recepción incluido.
Agrega que la falta de carga de la contestación de demanda al sistema se debió a un desperfecto técnico no imputable a su parte, situación demostrada por las probanzas aportadas. Alega que existe un exceso ritual manifiesto electrónico, con cita de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación en la causa “Colalillo”.
T. jurisprudencia en su sustento, expone sobre la violación del principio de congruencia en el fallo dictado, por no haber tratado la sentenciante todos los argumentos (fácticos y jurídicos) planteados como sustento de la pretensión -esgrimidos en el escrito de contestación de demanda, como así también el planteo de excepción de falta de legitimación activa-.
Argumenta en relación a lo dispuesto por decreto 1382/2012, que creó la Agencia de Administración de Bienes del estado (AABE), ente descentralizado en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por lo que el Estado Mayor del Ejército no resulta legitimado activo para actuar.
Impugna –en subsidio- la imposición de costas a su parte y hace reserva del caso federal.
Fecha de firma: 25/07/2022
Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA
29278999#334200100#20220711103333923
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 12524/2016/CA2
b) Por su parte, la actora entiende que no existe una concreta y razonada crítica del fallo dictado, por lo que peticiona se declare desierto el recurso. Contesta en subsidio los agravios formulados y solicita que se rechacen y se confirme el fallo dictado, con costas. Mantiene reserva del caso federal.
III- Que, la actora –Estado Nacional-...
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